Audiencia ordena desalojo ganadería de bravo de una finca de Lorca arrendada

Una ganadería de reses bravas instalada en una finca de Lorca deberá ser desalojada porque el propietario de esta no[…]

Una ganadería de reses bravas instalada en una finca de Lorca deberá ser desalojada porque el propietario de esta no fue informado del subarriendo que se había producido, según se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia desestima así el recurso que los propietarios de la ganadería presentaron contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Lorca que declaró la resolución del contrato de arrendamiento que había sido suscrito en abril de 1998.

El Juzgado, en la resolución que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia Provincial de Murcia, dio un mes de plazo a los demandados para que dejaran "libre, vacua y expedita" la finca.

Señala la sentencia que la finca fue arrendada a una sociedad agraria de transformación y que el demandante tuvo conocimiento de que en la misma pastaban reses bravas, lo que consideraba que se había producido un subarriendo, lo que constituía una causa de resolución prevista en el contrato.

El tribunal dice que esa cesión a la ganadería ha quedado demostrada con un acta notarial, con el reportaje videográfico realizado en junio de 2015 y con la presencia de toros propiedad de la ganadería en la citada explotación.

Igualmente expone que al procedimiento judicial fue incorporado un certificado de la Cámara Local Agraria de mayo de 2015 en el que aparece la ganadería como titular de la explotación.

La demandada alegó que no se había producido subarriendo alguno, ya que no ostentaba derecho sobre la finca y, además, no pagaba a la sociedad agraria de transformación renta o canon alguno, ni ninguna otra contraprestación.

La Audiencia Provincial declara que los hechos recogidos en la demanda han quedado probados, por lo que desestima el recurso que presentaron tanto la empresa que explota la ganadería como la sociedad agraria de transformación.

La sentencia, según se indica en la misma, no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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