El nuevo reglamento del sector del turismo se adapta a los tiempos actuales

El nuevo reglamento del sector del turismo riojano mejorará y modernizará la oferta turística de la región y la adaptará[…]

El nuevo reglamento del sector del turismo riojano mejorará y modernizará la oferta turística de la región y la adaptará a los tiempos actuales, ha afirmado hoy la portavoz del Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui.

La portavoz, en una rueda informativa, ha detallado los acuerdos adoptado hoy por el Consejo de Gobierno, entre los que figura el decreto del Decreto del nuevo reglamento del sector del turismo y en el que se distingue entre apartamentos turísticos de las viviendas de uso turístico y elimina las especialidades de "moteles" "hoteles familiares".

"El nuevo reglamento refunde en un único texto toda la legislación autonómica en esta materia", ha precisado la también consejera de Presidencia, para quien "la nueva normativa supone una actualización completa de la regulación del sector".

Además, "responde a las necesidades y demandas, tanto de profesionales como de los visitantes, lo que va a permitir modernizar y profesionalizar este sector creciente", ha dicho.

Ha resaltado la implicación del sector en la elaboración de este nuevo reglamento, lo que ha permitido avanzar en medidas de profesionalización e innovación.

El texto normativo, que ha sido consensuado con los diferentes agentes del sector, responde al objetivo de atender las necesidades y las demandas de los profesionales y de los visitantes para contribuir al crecimiento de este sector "tan relevante" en la economía de La Rioja.

El decreto está formado por 221 artículos distribuidos en once títulos, que regulan, entre otras, las actividades turísticas de los alojamientos, las agencias de viaje y las centrales de reserva, la actividad de restauración, la información turística y las profesiones turísticas, así como las declaraciones de interés turístico de La Rioja.

Entre las novedades de los alojamientos turísticos destaca la modificación de la normativa para distinguir los apartamentos turísticos, que son los que contienen tres o más unidades de apartamentos en un mismo edificio o parte diferenciada del mismo; de las viviendas de uso turístico, que incluyen las llamadas viviendas de uso turístico que se anuncian a través de internet.

Se excluyen de este reglamento las viviendas que sean el domicilio habitual del cedente y las que se destinen al alquiler hasta un máximo de tres meses al año.

La norma también ha incluido como una especialidad de los albergues a los denominados "albergues de peregrinos", por lo que se regula qué tipo de usuarios pueden tener y su ubicación física exclusivamente en los municipios por los que transcurre el Camino de Santiago por La Rioja.

La portavoz ha indicado que se ha excluido a los albergues de peregrinos gestionados por entidades sin ánimo de lucro o de titularidad pública, ya que se entiende como una actividad básicamente cultural y asistencial.

El decreto ha suprimido las especialidades hoteleras de "moteles" y "hoteles familiares", dado que la experiencia ha demostrado que no han tenido ningún éxito en su implantación en La Rioja, de acuerdo con sus datos.

El grupo de hostales, ha indicado, es una categoría a extinguir, ya que el nuevo reglamento no permite nuevas altas y los existentes pueden optar a su reclasificación como hoteles en la categoría que les corresponda por sus características.

El reglamento modifica las categorías de los campamentos de turismo, que pasan de estar clasificadas en lujo, primera y segunda a cinco categorías identificadas por estrellas, como en los hoteles.

"El objetivo es que, poco a poco, las comunidades autónomas tengan una clasificación uniforme, adoptando este sistema que es, a su vez, el asumido por los países de nuestro entorno con larga tradición campista", ha afirmado.

En relación con la prohibición de la acampada libre y para el caso de las autocaravanas, se ha aclarado cuándo se considera que están estacionadas y cuándo se entiende que están acampadas; y, por otra parte, se declaran ajenas a esta normativa las realizadas como consecuencia de labores agrícolas -temporeros- o por la asistencia, por ejemplo, a ferias y fiestas.

Este reglamento no regula los bares y cafeterías, "no porque no tengan importancia para el sector turístico", sino porque se considera que son servicios que ya están suficientemente regulados por las administraciones autonómica y local por su consideración como actividad recreativa.

En cuanto a la actividad de restauración, se han eliminado las categorías en tenedores, por ser una clasificación que no es homogénea en las diferentes comunidades autónomas y puede llevar a confusión, ya que atiende solo a las características del local y a su nivel de servicios, pero no guarda relación con la calidad de la comida, lo que puede confundir a los usuarios en muchos casos.

La norma, respecto a los guías de turismo, sustituye las pruebas para acceder a esa condición por la habilitación basada en la acreditación de estar en posesión de una determinada titulación universitaria o de Formación Profesional de grado superior específica de turismo, y la acreditativa del conocimiento de un idioma.

Se ha incluido un capítulo dedicado a las empresas organizadoras de reuniones y congresos, que antes solo se mencionaban como un tipo de actividad turística complementaria y cuya escasa regulación no correspondía a la importancia que tienen en el sector.

La portavoz ha narrado que, desde un punto de vista general, se han modificado variados aspectos destinados a actualizar los requisitos de los establecimientos y servicios, como el aumento de la exigencia de acceso a internet. EFE.

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