CJRM defiende en el caso Puerto Mayor el interés público en el uso de litoral

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) señala en el dictamen que apoya la revisión de oficio de[…]

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) señala en el dictamen que apoya la revisión de oficio de la resolución de diciembre de 1988 que amplió el plazo de ejecución del proyecto de la empresa Puertomayor en La Manga que el litoral debe ser espacio de disfrute ciudadano, no una oportunidad de negocio.

Esta consideración se contiene en el informe hecho público hoy en su totalidad tras el adelanto de sus conclusiones que este órgano consultivo efectuó el pasado 30 de enero.

Afirma el informe que esa nueva concepción del litoral, que cambió radicalmente con la que existía con anterioridad, quedó recogida en la Constitución y en la legislación sectorial que fue aprobada en los años siguientes.

"En la actualidad -dice el CJRM-, la prevalencia de los intereses generales relacionados con la preservación del medio ambiente y de la integridad del demanio" (dominio público) "costero como espacio abierto al disfrute de la colectividad es aún más acusada de lo que lo fuera en 1988".

Hace esas consideraciones tras analizar el proyecto de Puertomayor y especialmente la resolución de la Dirección General de Carreteras y Puertos del 16 de diciembre de 1988 por la que se amplió la concesión administrativa a la sociedad promotora del puerto deportivo y se aprobaron modificaciones del proyecto inicial.

Señala el informe que el proyecto trae causa de una concesión administrativa otorgada por el Consejo de Ministros en 1975, cuyo objeto principal era la construcción de un puerto deportivo en La Manga del Mar Menor y que a lo largo de los años pasó por diversas vicisitudes.

Comenta por otro lado que "las situaciones de signo privatizador -como ocurre en este caso- que en épocas pasadas surgieron al albur de la legislación preconstitucional de costas y puertos respondían a una valoración del interés publico sobre diversas actuaciones a desarrollar en la zona litoral que difería sustancialmente de la actual".

La ganancia de terrenos al mar y a construcción de puertos deportivos, como la que se permitía con la concesión aprobada por el Gobierno español, "se consideraban operaciones beneficiosas para el interés público, dominado en aquel momento por intereses turísticos y económicos que dejaban en un segundo plano la protección de la costa".

Al emitir el dictamen solicitado por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de Murcia, el CJRM dice que este departamento puede revisar de oficio la resolución combatida, pero por la vía de entender que aquella disposición fue dictada "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido".

Cita entre otras tachas que el director general que la aprobó carecía de competencia para ello.

Por el contrario, este órgano de consulta de la administración regional opina que la consejería no debe acudir a aprobar la revisión de oficio por otra vía también recogida en la ley y que está prevista para aquellos acuerdos de contenido imposible, ya que este, concluye, no es el caso.

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