La Junta destina 16,07 millones ? a ayudas para rehabilitación de edificios

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy la nueva orden de la Consejería de Fomento[…]

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy la nueva orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de destinar 16,07 millones de euros para la rehabilitación de edificios, según ha informado el Gobierno Andaluz en un comunicado.

Según ha explicado la Consejería, las subvenciones estarán dirigidas a comunidades de propietarios que deseen mejorar la accesibilidad, eficiencia energética y conservación de sus edificios.

Se prevé que esta orden, cuyo plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta el 12 de septiembre inclusive, "beneficiará a más de 7.000 familias".

Las comunidades beneficiarias de este programa serán "aquellos propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de ellos que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples".

Asimismo, la cuantía máxima de esta ayuda por edificio será el 35 % del coste subvencionable de las actuaciones y el 50 % en el caso de actuaciones que incluyan materia de accesibilidad

En las actuaciones se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

También se incluye la instalación de equipos que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

Las actuaciones en materia de accesibilidad incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, así como "la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de las instalaciones".

Para que los edificios sean objeto de actuaciones deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la solicitud de ayuda; no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación; su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y presentarán condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones.

Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual para poder solicitar, durante un mes de plazo, la licencia de obras

Según la Consejería, el abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 %, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.

El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

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