Abogado general de TJUE propone desestimar recursos contra financiación RTVE
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) propuso hoy desestimar los recursos de casación interpuestos[…]
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) propuso hoy desestimar los recursos de casación interpuestos por Telefónica y Digital contra la decisión de la Comisión Europea (CE) que daba por válido el régimen de financiación de RTVE.
El abogado general afirma que el Tribunal General "no incurrió en error de derecho" al valorar la legalidad de la decisión controvertida.
Considera que, en particular, acertó "al aplicar los criterios elaborados por el Tribunal de Justicia para determinar la existencia de un vínculo obligatorio entre el destino de las medidas fiscales soportadas por DTS y Telefónica y la ayuda pagada a RTVE".
Por otra parte, considera "que no cabe reprochar al Tribunal General que no tuviera en cuenta "algunas normas de la legislación nacional, ni tampoco que desnaturalizara el alcance del derecho nacional aplicable".
"El Tribunal General, a mi entender, examinó perfectamente la admisibilidad de los motivos de anulación que Telefónica invocó en primera instancia", argumenta.
En julio de 2014, el Tribunal General desestimó en su totalidad los recursos que presentaron estas dos compañías contra la decisión de la CE, que daba por válido el régimen de financiación de RTVE.
La corte consideró que el sistema de financiación de RTVE es compatible con las normas comunitarias de ayudas de Estado y con el mercado interior.
Telefónica España y Telefónica Móviles España, así como la Distribuidora de Televisión Digital DTS, decidieron recurrir la decisión de la ante el Tribunal General (que equivale a la primera instancia comunitaria).
Al ser rechazadas las alegaciones, DTS recurrió la decisión en casación ante el TJUE y Telefónica de España y Telefónica Móviles España formalizaron adhesión a la casación, en la que también solicitaban la anulación de la sentencia.
RTVE tuvo en un principio un régimen de financiación mixta que combinaba ingresos por publicidad con una compensación del Estado español por el servicio público que prestaba, pero en 2009 modificó este sistema para eliminar los ingresos por publicidad, televenta, patrocinio y servicios de acceso.
Los únicos ingresos comerciales de los que continuaría disponiendo RTVE, por tanto, serían los procedentes de la prestación de servicios a terceros y de la venta de sus producciones propias, que se limitaban a una cuantía cercana a los 25 millones de euros.
Para compensar la pérdida de los demás ingresos comerciales, España introdujo tres medidas fiscales.
En primer lugar, autorizó una nueva aportación del 3 % de los ingresos de los operadores de televisión en acceso abierto y del 1,5 % de los ingresos de los operadores de televisión de pago establecidos en España.
En segundo lugar, permitió otra aportación nueva del 0,9 % de los ingresos brutos de explotación de los operadores de servicios de telecomunicaciones establecidos en España que cumpliesen ciertas condiciones.
Por último, autorizó un porcentaje del 80 %, con un importe máximo de 330 millones de euros del rendimiento, de la tasa existente sobre reserva de dominio público radioeléctrico.
A esas tres ventajas se sumaba la compensación por prestación del servicio público.
La legislación española preveía además que si RTVE no lograba cubrir sus costes globales por fuentes de financiación propia, sería el Estado el que respondiese, con lo que su sistema de financiación pasaba a ser casi exclusivamente público.
La Comisión Europea emprendió diversas acciones para asegurarse de que estas nuevas reglas eran compatibles con la legislación comunitaria, y finalmente concluyó que efectivamente respetaba la normativa en materia de ayudas de Estado, de modo que era compatible con el mercado interior.
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