Audiencia respalda a banco demandado por un cliente por pagar un cheque
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que demandó al Banco Sabadell, como sucesor[…]
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que demandó al Banco Sabadell, como sucesor de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), por haber pagado, más de cuatro años antes, un cheque por importe de 52.000 euros cuya firma negaba haber estampado en el mismo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada en mayo pasado por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia, que desestimó su demanda y lo condenó al pago de las costas.
Afirma la Audiencia que el ahora apelante presentó su demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell reclamándole una indemnización de 138.680 euros por los daños y perjuicios que aseguraba había sufrido por no haber cumplido la entidad con su obligación de custodia de su cuenta de ahorros.
Exponía en la misma que la CAM le concedió en enero de 2004 un préstamo hipotecario por importe de 103.500 euros, del que solo dispuso de 36.130 euros, por el precio de la vivienda que adquiría, y otros 4.690 euros.
Así mismo señaló que el resto había sido extraído de su cuenta sin contar con su preceptiva autorización, ya que, añadió, no había firmado los cheques de caja que se utilizaron para extraer el dinero.
La sentencia que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia señalaba también que el último cheque fue presentado al cobro el tres de febrero de 2004 en la misma oficina donde se le había concedido el préstamo por quien se identificó como el ahora apelante.
Señalaba también que en un procedimiento penal se declaró que no era suya la firma, "pero ello -añadía la sentencia- no implica negligencia alguna de la entidad bancaria ni incumplimiento contractual, pues el prestatario no había avisado ni comunicado al banco el extravío del cheque, ni comunicó incidencia alguna hasta cuatro años después de haberse cargado el importe en su cuenta".
Además, indicaba que se trataba de un cheque al portador, "por lo que la entidad bancaria debía abonarlo a quien lo presentara, con independencia de quién fuera".
Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia, al rechazar el recurso, se hace eco también de esa tardanza de cuatro años en presentar la demanda.
El tribunal, por otro lado, se refiere igualmente a que mientras en la demanda acusó a la caja de ahorros de haber incumplido la obligación de custodia y pidió una indemnización de 138.680 euros, en la apelación reclamó 52.000 euros por no haber identificado correctamente a la persona que presentó el cheque al cobro.
"La identidad del cobrador -dice la sala- no es un dato esencial en este procedimiento, y no se puede reprochar a la entidad financiera falta de diligencia alguna, pues la firma que aparece como puesta por el demandante al recibir el importe es muy similar a la suya". EFE.
1010611
..