Hacienda no me devuelve mi dinero. ¿Me estará haciendo una inspección?
La administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, es decir desde el 30 de junio, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el declarante.
R. P. presentó en abril su Declaración de la Renta y le salió a devolver. Otros años, Hacienda no ha tardado nada en devolverle el dinero pero este año aún no lo ha hecho y está preocupado por si le van a hacer una inspección fiscal, por ello pregunta a nuestros expertos cuánto tiempo tiene Hacienda para devolverle el dinero y a qué puede deberse esta demora.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le informa que la administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, es decir desde el 30 de junio, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses, la administración procederá a devolver de oficio sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo, en general desde el 1 de enero del año siguiente, y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Respecto a la demora en la realización de la devolución hay que tener en cuenta que todas las declaraciones son sometidas a una serie de controles informáticos a efectos de comprobar si están correctamente cumplimentadas, teniendo en cuenta la información que se halla en poder de la Agencia Tributaria. Ello puede hacer que se demore la devolución de parte de las declaraciones sin que ello suponga necesariamente que se vaya a iniciar un expediente de comprobación.