Moroso en la Seguridad Social: qué ocurre con la pensión de jubilación
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la responsable de administrar y exigir el pago de deudas a morosos
¿Eres moroso?, ¿le debes dinero a la Seguridad Social?, ¿podría afectar en la pensión? La jubilación es el momento más deseado para aquellas personas que llevan gran parte de su vida cotizando en la Seguridad Social. La gran mayoría de personas mayores de 65 años tienen derecho a una pensión por jubilación, ¿incluidos los morosos?
Una persona es considerada un moroso ante la Seguridad Social cuando no ha cumplido con las obligaciones económicas que una persona física o jurídica tiene frente a este. Estas deudas pueden derivarse del impago de cuotas de autónomos, cotizaciones de empleados, o sanciones administrativas, entre otros conceptos.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de gestionar y reclamar estas deudas. Este organismo considera a una persona morosa cuando tiene deudas vencidas y exigibles que no ha abonado dentro del plazo legal correspondiente.
Dicha situación puede provocar recargos, intereses, embargos de cuentas bancarias, bienes o devoluciones fiscales, e incluso la imposibilidad de acceder a subvenciones públicas o participar en contratos con la administración.
El caso más común de morosidad es el de un trabajador autónomo que, por dificultades económicas, deja de pagar sus cuotas mensuales. Al acumular varios meses impagados, no solo se enfrenta a sanciones económicas, sino que también pierde el derecho a determinadas prestaciones.
En casos más graves, algunos empresarios han sido sancionados por retener las cotizaciones de sus empleados sin ingresarlas a la Seguridad Social, lo cual puede derivar en delitos penales si se considera fraude.
También es frecuente encontrar a pequeñas y medianas empresas (pymes) que, debido a la falta de liquidez, incurren en morosidad. Aunque pueden solicitar fraccionamientos o aplazamientos del pago, si no cumplen con lo acordado, sus nombres pueden figurar en los listados de grandes morosos que publica periódicamente el Ministerio de Hacienda.
¿Puede cobrar un moroso una pensión?
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación en España es obligatorio haber alcanzado la edad legal de jubilación, situada en 66 años y ocho meses, y haber cotizado el tiempo mínimo exigido (15 años). Sin embargo, surge una duda: ¿que sucede si soy moroso?
Conforme al artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (RD 8/2015), aunque cumplas con todos los requisitos para jubilarte, no podrás comenzar a cobrar tu pensión si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social. Esto aplica también a otras prestaciones como la incapacidad o la invalidez.
La única excepción reconocida por el Tribunal Supremo para los morosos es la pensión de viudedad.
En estos casos, al solicitar la jubilación, la Seguridad Social notificará al interesado el importe exacto adeudado, aportando un plazo de 30 días para saldar la deuda, aunque este plazo puede ampliarse. Si el solicitante no puede pagar de inmediato, existe la opción de pedir un aplazamiento.
Esta alternativa permite comenzar a cobrar la pensión, pero con la condición de que una parte se utilice para amortizar la deuda. Es decir, todos los meses se retendrá una parte proporcional para ir eliminando la deuda que el moroso tenga con la Seguridad Social.
Excepciones para cobrar la pensión aun siendo un moroso
Además de la pensión de viudedad, existen otras situaciones excepcionales. Si las deudas están prescritas legalmente, no impiden acceder a la pensión. En España, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social suelen prescribir a los 4 años.
Además, en casos de pluriactividad, un autónomo con deudas en su régimen, pero que esté al día en el Régimen General, puede jubilarse, aunque sin que se sumen las cotizaciones del RETA al cálculo. En cambio, si las deudas son con terceros, ya sean bancos, proveedores… no afectan a la concesión de la pensión, aunque sí podrían derivar en embargos posteriores ordenados por un juez.
En resumen, para jubilarse en España es necesario alcanzar la edad legal y haber cotizado el tiempo mínimo, además de no tener deudas con la Seguridad Social. Si eres un moroso, no podrás cobrar la pensión contributiva, tal y como aparece en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.
Si tienes deudas, puedes pagarlas en 30 días o solicitar un aplazamiento para comenzar a cobrar, aunque una parte de la pensión se destinará al pago. Las deudas con empresas privadas no impiden cobrar.