Tribunal obliga a devolver dinero de promoción vivienda fallida en extranjero
La Audiencia Provincial de Madrid ha obligado al Santander a devolver 11.897 euros a los compradores de una vivienda sobre[…]
La Audiencia Provincial de Madrid ha obligado al Santander a devolver 11.897 euros a los compradores de una vivienda sobre plano en Marruecos que nunca llegó a realizarse, tras apreciar la responsabilidad civil de la entidad, que actuó "como avalista" de la promotora.
El tribunal destaca que el banco debió "velar" por que se ingresaran las cantidades, y defiende su competencia al entender que la antigua ley 57/68 sobre anticipos en la construcción y venta de viviendas- en la que se sustenta la reclamación- no hace distinción entre las promociones en suelo español o extranjero.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados ratifican la condena dictada en primera instancia y apuntan al Santander por actuar "como avalista o afianzadora" de la sociedad Tasa Saidia, a la que "debió exigir" que cumpliera con sus obligaciones, requiriendo, de ser necesario, "la posible cancelación del aval".
Una versión con la que refutan los argumentos de la entidad, que en su recurso cuestionaba tanto su legitimidad en los hechos pues "desconocía si había emitido aval", como la aplicación de la ley española vigente en aquel momento.
Ahora la sala reprocha al banco que, a pesar de tales afirmaciones, no aportara "un certificado de no existencia de la garantía" o los movimientos de la cuenta corriente donde se ingresó el dinero, "máxime cuando estaba perfectamente identificada".
Motivos por los que entiende que "no es cuestionable" que intervino como depositante.
Asimismo, descarta que los demandantes, representados por Bufete Salmerón, pretendieran especular con la compra del inmueble, firmada en 2004 aún con la ley 57/68 vigente.
Desde el despacho celebran la importancia de un fallo que ya es firme después de que el Santander no haya recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, y que "abre una puerta" a los "miles y miles de compradores" que adquirieron viviendas en el extranjero en promociones fallidas.
Ello podría suponer ampliar la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, que a finales del 2015 condenó al Banco Sabadell por un proyecto urbanístico en Denia (Alicante), cuyas viviendas no fueron entregadas.
Derogada en enero de 2016, la ley 57/68 generalizaba la protección de la que gozaban los inmuebles construidos por el Estado y garantizaba la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, bien por la aseguradora de la empresa o por el banco.