Las preferentes de Caja Madrid pueden ser nulas si se demandan caso a caso
Un juez rechaza la macrocausa de Adicae y 3.000 inversores al aclarar que los fallos que ve en su venta se deben tratar de forma individual
El juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid ha abierto la puerta a que miles de pequeños ahorradores recuperen el dinero que invirtieron en las participaciones preferentes de Caja Madrid al considerar que su comercialización se hizo con irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas del banco, que suponen la nulidad del producto por abusivo.
Sin embargo, el magistrado ha instado a los perjudicados a actuar de forma particular, y no bajo el formato de una demanda colectiva, para que los juzgados traten caso a caso cada situación y así permitir que un análisis autónomo de la venta de estos productos permita fallar su cancelación. Porque con una acción colectiva, como la que ha llegado a este juzgado mercantil la organización Adicae y otros 3.057 ahorradores, no se puede obtener ese resultado a su favor.
En 2013, la asociación presentó una macrodemanda que solicitaba la nulidad por abusivas de las condiciones generales que regían la contratación de este producto híbrido. El juez ha declarado nulas las cláusulas de tres contratos mediante los que se instrumentó la compra de esas participaciones preferentes: por una parte, el de orden de compra/suscripción/canje de valores; el de depósito o administración de valores; y el de información de las condiciones de prestación de servicios de inversión. De hecho, el magistrado ha condenado a la entidad financiera -ahora Bankia- a eliminarlas y a cesar en su utilización.
Pero este propio juez aclara en su razonamiento que no puede admitir la nulidad de todos los contratos de las preferentes ateniéndose al único argumento de que, si fueran un depósito a plazo, como a estos miles de afectados se les vendió por parte de la entidad, no tendrían un carácter perpetuo que habilitaría a la entidad a negarse a devolver el dinero destinado a este fin.
E insiste en que sí podría actuar de forma individual para declarar la nulidad por dos hechos que ha observado en la tramitación del caso. El primero está relacionado con la apreciación de abusividad de una condición general de la contratación. Por otro lado, también observa ese carácter abusivo de una condición general por el desequilibrio entre el precio y la prestación, según la directiva comunitaria 13/93 sobre los contratos con consumidores.
El magistrado sostiene que mientras que en la demanda colectiva no puede declarar esa nulidad si no median los contratos firmados por los, en este caso, más de 3.000 afectados, en una individual de cada uno de esos casos sí se pueden estudiar. A partir de ahí, deja la puerta abierta a que estos inversores minoristas obtengan la devolución del dinero si ejercitan acciones individuales de nulidad por error en el consentimiento. En este sentido el juez opina que «no ha desaparecido el riesgo de utilización de las condiciones generales de la contratación ni de la publicidad ahora impugnadas, puesto que pueden volver a ser utilizadas» en futuras emisiones.