La CNMV acota el importe de las comisiones por el traspaso de valores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido acotar el importe de las comisiones que algunas entidades aplican[…]

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido acotar el importe de las comisiones que algunas entidades aplican a sus clientes por el traspaso de valores, que en algunos casos vulneran los derechos del usuario y son meros intentos de disuadir o penalizar una operación.

Para ello, ha establecido un sistema que implica la inclusión en el folleto informativo de las tarifas y el contenido de los contratos, una norma que está ya en vigor una vez que la ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las sociedades de valores deberán remitir a la CNMV los folletos informativos antes del 1 de septiembre, y su contenido entrará en vigor el 1 de octubre.

La tarifa de traspaso, tanto de valores nacionales como extranjeros, estará especificada en el folleto en tanto por ciento respecto del importe traspasado, estableciendo un máximo "y sin posibilidad de fijar un mínimo", como ocurre actualmente, cuando por una operación de traspaso se pueden llegar a abonar hasta 5.000 euros.

Cuantías tan elevadas, explica la CNMV, pueden dificultar la competencia al retener "a los clientes que no estén dispuestos a asumir un elevado coste por el traspaso".

En el caso de los valores de renta variable se tomará como base de cálculo el valor efectivo en la fecha en que se realice el traspaso, y en el caso de los valores de renta fija se tomará como base de cálculo el valor nominal.

La CNMV cree que la tarifa de traspaso no debe tener nunca un carácter penalizador y/o disuasorio, sino que responde a la necesidad de remunerar un servicio prestado, pero de forma proporcionada, por la entidad.

Y es que, según recuerda el supervisor bursátil, el traspaso de valores constituye "la única posibilidad que tiene el inversor de ver restituidos sus activos en custodia de un tercero, ante la imposibilidad de entrega física por tratarse de anotaciones en cuenta".

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La existencia de comisiones excesivamente altas puede vulnerar los derechos de los clientes al suponer un obstáculo al derecho del inversor a poner fin al contrato de prestación de servicios, e incluso, asegura la CNMV, "podrían llegar a identificarse como cláusula abusiva", si bien esta consideración no depende de la CNMV.

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