El Supremo apoya que los bancos informen sobre "swaps" incluso si hacen test

El Tribunal Supremo considera que los bancos están obligados a cumplir con sus deberes de información en la contratación de[…]

El Tribunal Supremo considera que los bancos están obligados a cumplir con sus deberes de información en la contratación de productos financieros complejos como los "swaps", coberturas para hacer frente a los cambios de interés, incluso si practican el oportuno test de conveniencia al cliente.

En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil declara la nulidad de los contratos suscritos por cinco empresas de Castellón dedicadas a la construcción y explotación de placas fotovoltaicas, al estimar que el contenido de éstos "no pudo suplir la falta de información" y que, además, omitió el estudio de idoneidad en el momento del asesoramiento financiero.

Según relatan los magistrados, los test de conveniencia realizados por la entidad, el Santander, a las sociedades en el momento de la comercialización constataron su escasa antigüedad, su limitado volumen de negocios y la falta tanto de conocimientos como de experiencia en servicios relacionados con este tipo de instrumentos.

Un hecho por el que el banco incluyó en los contratos una cláusula según la cual los clientes declaraban que habían sido informados de que la operación no era "conveniente ni adecuada" para ellos.

Sin embargo, la sala sostiene que hubo error en el consentimiento en tanto que ni el test ni la firma de un documento en el que se afirma que se ha explicado si debe o no realizarse la operación, exime a la entidad de advertir de sus características y riesgos concretos.

Al respecto, destaca que no sólo no ha quedado acreditado que las demandantes tuvieran la condición de inversor profesional sino que además estos "swaps" fueron concertados en 2008, una vez ya había entrado en vigor la normativa de servicios financieros MiFID.

Resulta así que "no se entregó documentación con información precontractual" más allá de una "mera ilustración sobre lo obvio", que "no fue paliada por el contenido" del acuerdo, explica el Supremo en sintonía con la primera instancia, que obligaba al reintegro de las sumas percibidas durante su ejecución.

El veredicto cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Salas, para quien no existió tal error ya que las empresas "no actuaron por error, sino por otras circunstancias -que no se han puesto de manifiesto en este proceso-".

En su opinión, las sociedades celebraron voluntariamente un contrato "en condiciones difícilmente explicables, pero que no puede ser anulado ahora por el hecho de no haber obtenido resultados económicamente favorables".

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