Atribuyen responsabilidad a seguro por accidente laboral con una desbrozadora

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado en parte para atribuir responsabilidad a una aseguradora la sentencia de un juzgado[…]

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado en parte para atribuir responsabilidad a una aseguradora la sentencia de un juzgado de lo penal que condenó a un empresario a 18 meses de cárcel y una multa de 1.620 euros por las lesiones de un empleado con una desbrozadora en un monte incendiado de Moratalla.

Para el juez, el acusado cometió los delitos de lesiones e imprudencia grave tras declararse probado que el trabajador no había recibido formación en riesgos laborales inherentes a su puesto.

La sentencia absolvió a otros dos acusados porque aunque figuraban como cargos de responsabilidad, en los trabajos eran unos más, por lo que ninguna tuvieron en lo acontecido.

Sobre el accidente, la sentencia declaraba probado que fue en marzo de 2009 cuando el denunciante decidió, como otros muchos días, sustituir el disco de la desbrozadora por uno de amolar que no era de esa máquina para así con él las cuchillas "sin ser consciente del peligro que la acción entrañaba por la falta de formación reseñada".

El disco se rompió y los trozos salieron despedidos, uno de ellos contra su mano derecha, en la que le causó lesiones que tardaron en curar 183 días.

La sentencia condenó al empresario además a indemnizar al herido con 35.000 euros y absolvía de ese pago a la aseguradora al considerar el juez que en el momento del suceso no estaba vigente ninguna póliza de responsabilidad.

En su recurso ante la Audiencia, el accidentado reclamó una mayor pena para el acusado, lo que el tribunal no ha aceptado, y que se declarara la responsabilidad civil de la aseguradora, solicitud que sí ha prosperado.

Comenta el tribunal sobre ese extremo que sí existía una póliza en vigor, aunque el recibo no se hubiera pagado en enero de ese año, y así debe entenderse, ya que las cláusulas del contrato establecían que se abonarían de forma trimestral, sin que sea aceptable una interpretación en contra del asegurado.

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