¿Herencias? Sin liquidez no, gracias

Si ha leído el titular de esta tribuna de opinión y cree que el asunto no va con usted porque[…]

Si ha leído el titular de esta tribuna de opinión y cree que el asunto no va con usted porque voy a hablar de grandes fortunas y familias adineradas, está en un error. Teniendo en cuenta el paulatino envejecimiento de la población y el hecho de que casi el 80 por ciento de los españoles vive en su propia casa, la probabilidad de que más pronto que tarde se enfrente a la admisión de una herencia es muy elevada. Y si a ello le sumamos el hecho de que el 80 por ciento del ahorro disponible en España se encuentra en el 'ladrillo', las posibilidades de que esa herencia sea en forma de bien inmueble son muchas. En conclusión: con toda seguridad, usted va a verse abocado a un problema de liquidez.

Cuando un familiar nos deja una casa en herencia nos enfrentamos al pago de dos impuestos, el de Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o la plusvalía municipal).

 El año pasado el número de herencias a las que se renunció fue de 38.791. Se trata de la mayor cifra jamás registrada. Las razones son muy variadas, pero una de las más importantes es el problema de liquidez al que se enfrentan los herederos de una vivienda, porque deberán hacer frente a los tributos con los que están gravadas las transmisiones mortis causa.

El Impuesto de Sucesiones viene determinado por la valoración que la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en cuestión haga del inmueble  -que en ciertos casos está por encima del valor actual de mercado del inmueble- sobre el cual aplica un tipo impositivo que puede ir del 7,65 por ciento al 34 por ciento, dependiendo del lugar de residencia del fallecido y al que se le aplican bonificaciones en cuota, que en ciertas comunidades pudieran llegar al 99 por ciento en caso de transmisión de padres a hijos. Este impuesto, por otra parte, ha de abonarse previamente a la Administración antes de disponer del bien. En el caso de encontrarse en los tipos impositivos del, por ejemplo, 20 por ciento, y sin derecho a bonificación, como es el caso entre tíos y sobrinos, heredar un inmueble valorado en 100.000 euros, supone ingresar en las arcas del fisco de la comunidad autónoma del fallecido la friolera de 20.000 euros. Y esta es la difícil situación de liquidez que deben afrontar y afrontarán unas cuantas familias y que, a falta de ella, en ocasiones será motivo de renuncia de la herencia. Así, el inmueble que, en muchos casos, ha sido la hucha sobre la que hemos volcado nuestros ahorros, se convierte en un regalo envenenado para nuestros herederos.

Pero la situación puede verse agravada todavía más, porque en numerosas ocasiones el importe a abonar en concepto de IIVTNU (o la plusvalía municipal) supera al de Sucesiones y Donaciones. Su base de cálculo es el valor catastral de suelo, sobre el que se aplican una serie de coeficientes en función del tiempo transcurrido desde la última transmisión.

Lo dicho hasta aquí hace que ciertas herencias tengan un carácter de iliquidez con la que no contaba el fallecido, por no ahondar en los cismas familiares a los que en ocasiones llevan los bienes en régimen de pro indiviso; es decir, cuando no es posible adjudicar todos ellos por entero a uno u otro heredero y son varios los que tienen la propiedad repartida en cuotas indivisas o porcentajes.

De ahí la importancia, por macabro que pudiera parecer, de planificar nuestro fallecimiento, de tal forma que nuestra herencia sea lo más líquida posible para nuestros herederos. Existen vehículos financieros que facilitan la labor. Por ejemplo, un unit linked en formato vitalicio en el que se hubiera hecho una designación de beneficiarios específica. En este caso, el producto puede ser adjudicado sin la necesidad de ir al notario a realizar la declaración de herederos, y ni siquiera la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, lo que facilita el cobro por parte del beneficiario del importe correspondiente al valor de los fondos de inversión del unit linked. A la vez que sirve también para que la aseguradora pague el impuesto de sucesiones contra el propio unit linked. 

El recuerdo que tendrán de nosotros no será el mismo en el caso de dejar a nuestros descendientes ese unit linked en formato vitalicio. La liquidez y la simplicidad de las gestiones son palmarias. No median gastos de notaría, los plazos son mínimos y Hacienda detrae del capital la retención pertinente, de forma que lo entregado por la entidad aseguradora es para uso de los herederos. 
En conclusión, una adecuada planificación de la transmisión de bienes al fallecimiento también es necesaria para no crear un problema de liquidez a los herederos.

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