El TC falla a favor del Congreso sobre los vetos presupuestarios del Gobierno

El Tribunal Constitucional ha resuelto a favor del Congreso de los Diputados en el conflicto de atribuciones que fue presentado[…]

El Tribunal Constitucional ha resuelto a favor del Congreso de los Diputados en el conflicto de atribuciones que fue presentado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy después de que la Mesa del Congreso levantase los vetos que el Gobierno había presentado a la reforma laboral y la derogación de la LOMCE impulsada por la oposición.

En sus argumentos el Gobierno aseguraba que la Constitución le habilita para vetar aquellas normas que supongan una variación en los Presupuestos Generales del Estado, amparándose para ello en el artículo 134.6 de la Carta Magna, que reza que «toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación».

Pero el TC ha decidido «desestimar el conflicto entre órganos constitucionales del Estado promovido por el Gobierno contra el Congreso de los Diputados». El Constitucional ha fallado por unanimidad que la Mesa del Congreso actuó de manera legítima en el caso concreto de la LOMCE, a la que se refiere el fallo.

En su sentencia, el máximo intérprete de la Carta Magna reconoce que «una vez» se han aprobado los Presupuestos, el Gobierno está constitucionalmente habilitado para vetar presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos «correspondientes al mismo ejercicio presupuestario».

La clave de la sentencia radica en esa limitación del alcance temporal y material del veto presupuestario. El TC subraya que esta figura solo es aplicable a la Ley de presupuestos «en sentido estricto (y no así, por ejemplo, a las denominadas ?leyes de acompañamiento?)» y solo para las medidas que «incidan directamente sobre el Presupuesto aprobado, esto es, sobre ?los gastos e ingresos del sector público estatal?». La prerrogativa del Ejecutivo «se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el Presupuesto del Estado sea real y efectiva. Lo contrario supondría una interpretación extensiva de los límites contenidos en el artículo 134 de la Constitución», concluye.

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