Declaración de la renta: ¿qué deducciones hay por hijos?

Si tiene hijos debería comprobar la Declaración de la Renta. Y es que el nacimiento o adopción de un hijo[…]

Si tiene hijos debería comprobar la Declaración de la Renta. Y es que el nacimiento o adopción de un hijo tiene efectos directo en los mínimos familiares y personales. Pero no solo eso, ya que existen multitud de deducciones autonómias a las que el contribuyente puede acogerse, lo que le permitirá reducir la factura fiscal final. Sin olvidar los impuestos negativos a los que se pueden acoger por niños menores de tres años, familia numerosa o la novedad, este año, de la deducción por guardería.

Mínimos familiares y personales

Este "mínimo personal y familiar" del declarante está formado por la suma del mínimo personal del contribuyente (que ha pasado de los 5.151 euros anuales a los 5.550 euros si es menor de 65 años, aunque la cuantía puede incrementarse en hasta 2.550 euros adicionales en función de la edad), más los mínimos por descendientes (los hijos, que nos ocupan en este artículo), los mínimos por ascendientes y por discapacidad.

En este sentido, la reforma fiscal trajo buenas noticias para los contribuyentes al aumentar estos mínimos ya que lo interesante es que ese mínimo personal y familiar sea lo más alto posible porque sirve para reducir la base imponible (se resta).

A ello hay que sumar las deducciones por descendientes, los hijos, nietos y bisnietos (por línea de consanguinidad o adopción). También se puede aplicar el mínimo por descendientes si el contribuyente tiene a un menor en tutela o acogimiento. En cambio, Hacienda no considera descendientes a los que tengan vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o de otro tipo, como hijastros.

Pero no se trata únicamente de tener descendientes para poder recurrir a esta figura fiscal. Estos deben de cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

- El hijo o descendiente debe ser menor de 25 años, salvo en el caso de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

-Debe vivir en la misma casa que el contribuyente.

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-El descendiente no debe haber ganado más de 8.000 euros anuales.

-El hijo en cuestión por el que se quiere aplicar el mínimo por descendiente no debe haber presentado declaración del IRPF si tiene rentas superiores a 1.800 euros (aunque existen una serie de excepciones).

¿Pero cuánto me desgravo por cada hijo?

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Las cuantías que hay que sumar al mínimo personal se incrementan cuanto mayor sea la familia del contribuyente (para premiar a las familias numerosas) y son las siguientes:

- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo hijo.
- 4.000 euros anuales por el tercer hijo.
- 4.500 euros anuales por el cuarto hijo o los siguientes.

Pero por cada hijo menor de tres años también se han incrementado los mínimos desde los 2.244 euros hasta los 2.800 euros.

Uno de los aspectos a tener en cuenta, y que es novedad este año, es que se puede aplicar este mínimo aunque el ascendiente haya fallecido. En este caso es de 1.150 euros.

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¿Comparto el mínimo con mi pareja?

La reforma fiscal contempla una deducción por familia monoparental. En el caso de que no sea así, cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales". Es decir, que no se puede aplicar al 100% cada uno, sino al 50%.

Impuestos negativos

El contribuyente tiene que tener cuidado con los impuestos negativos. Se trata de las deducciones de 1.200 por hijo menor de tres años que ya existía y los dos últimos de nueva creación por familia numerosa, por familia monoparental o con hijos con discapacidad a cargo, también de 1.200 euros.

Se trata de impuestos negativos porque se puede cobrar de golpe en la declaración de la renta o bien mensualmente como una ayuda de 100 euros mensual. Si se opta por el primer caso hay que dejarlo reflejado en la declaración de la renta marcando en la casilla correspondiente porque no viene por defecto.

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En cuanto a las anualidades por alimentos, pasa el tope deducible de 1.600 euros a 1.980 euros.

Deducciones autonómicas

Además, de estas deducciones hay que aplicar las autonómicas. Las autonomías han aprobado sus propias deducciones que en relación con los hijos las más habituales son por adopción o nacimiento, pero también por estudios, guarderías y material escolar.

Andalucía: Deducción para los beneficiarios de ayudas familiares siempre que la unidad familiar del contribuyente no tenga ingresos anuales que excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional. La cuantía de la deducción es:

50€ por hijo menor de 3 años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento.

50€ por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

Deducción de 600€ por cada hijo adoptado en los supuestos de adopción internacional.

Deducción de 100€ para los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000€ en caso de tributación individual, o 100.000€ en tributación conjunta

Aragón: Deducción de 500€ por cada nacimiento o adopción, cuando se trate del tercer hijo o sucesivos. Esta deducción será de 600€ cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no exceda de 35.000€ en declaración conjunta y 21.000€ en declaración individual.

Deducción de 200€ por el nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Deducción de 600€ por cada hijo adoptado en el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España (compatible con la de nacimiento o adopción).

Deducción de 100€ por nacimiento o adopción del primer hijo, y 150 por el segundo, de los contribuyentes residentes en municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes. La deducción será de 200 y 300€, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 35.000€ en declaración conjunta y 23.000€ en declaración individual. Requisitos:

Deducción del 15 por 100 por gastos de guardería o centros de educación infantil por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 250€. 

Asturias: Deducción de 1.010€ por cada hijo adoptado en el supuesto de adopción internacional, formaliza en los términos regulados en la legislación vigente, siempre que el menor conviva con el declarante.

Deducción de 505€, por cada hijo nacido o adoptado, en el caso de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

Deducción por familia numerosa: 505€ cuando se trate de familia numerosa de categoría general (si existe más de un contribuyente con derecho a la deducción se prorrateará). 1.010€ cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Deducción para familias monoparentales de 303€ aplicable por contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes regulado en la norma estatal.

Canarias: deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal, o permanente. Deducción de 100 euros por familias monoparentales, siempre que el contribuyente no conviva con persona distinta de sus descendientes.

Cantabria: Deducción de 100€ por cada descendiente menor de 3 años o ascendientes mayores de 70 años y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tenga la consideración de discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. También procede la deducción, aunque el parentesco lo sea por afinidad.

CAstilla y León: Deducción por familia numerosa:  500€ (antes 492€) y será de 1.000€ (antes 492€) cuando algunos de los cónyuges o descendientes por los que sea de aplicación el mínimo familiar regulado en la normativa estatal tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La deducción se incrementará en 820€ (antes 410€) por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que le sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la normativa estatal. Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900€ en tributación individual y 31.500€ en conjunta. Además, cuando el contribuyente no tenga cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la deducción, el importe no deducido podrá aplicarse en los 3 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.  Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Castilla La Mancha: Deducción de 100€ por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, cuando el contribuyente pueda aplicar la reducción por descendientes regulada en la norma estatal. 500€ en caso de partos o adopciones de 2 hijos. 900€ en el caso de partos o adopciones de 3 o más hijos. Deducción de 200€ en caso de familias numerosas de categoría general y 400€ para las familias numerosas de categoría especial. Las deducciones anteriores serán de 300 y 900€, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad. Deducción de las cantidades satisfechas por gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas de la educación básica. Además, se podrán deducir un 15 por 100 de las cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes en dichas etapas.

Extremadura: Deducción de 250€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que conviva, al menos, durante 183 días del periodo impositivo. Si el período fuera menor de 183 días pero superior a 90, la deducción será de 125€. Deducción por partos múltiples de 300€ por cada hijo nacido en el periodo impositivo, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000€ en caso de tributación individual o a 24.000€ en caso de tributación conjunta.

Islas Baleares: deducción de 1.500 euros por gastos por cursar estudios de educación fuera de la isla.

La Rioja: se introduce una deducción de 120 euros por nacimiento o adopción del primer hijo. También una del 15% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de los hijos de cero a tres años. Por último, una deducción de 300  euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.

Galicia: Deducción de 300€ por cada hijo nacido o adoptado, siempre que la base imponible menos los mínimos personal y familiar sea igual o mayor a 22.000,01€, en caso contrario la deducción será de 360€. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360€ por cada hijo. Si se trata del segundo hijo la deducción será de 1.200€ y de 2.400€ si se trata del tercer hijo o siguientes, duplicándose las cuantías. Deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 400€ o 600€ si tienen 2 o más hijos, por cuidado de hijos menores, entre 0 y 3 años, a cargo de empleada de hogar o en guarderías.

Madrid: Deducción por gastos educativos. Los porcentajes son los siguientes:  15 por 100 de los gastos de escolaridad.  10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.  5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

Murcia: Deducción de 120€ (antes 100€) por gastos en adquisición de material escolar y libros de textos de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

Comunidad Valenciana: Deducción de 270€ por nacimiento o adopción en el período impositivo, por cada hijo nacido o adoptado, siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo. Esta deducción podrá ser aplicada también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000€ en tributación individual o 40.000€ en tributación conjunta. Deducción del 15 por 100, con un límite de 270€ por hijo, de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años.

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