TSJRM dice que obreros sorprendieron buena fe empresa tras acuerdo fin huelga

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha sentenciado que trabajadores de una empresa agrícola "sorprendieron[…]

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha sentenciado que trabajadores de una empresa agrícola "sorprendieron la buena fe" de esta porque tras un acuerdo que puso fin a una huelga la llevaron a los tribunales para obtener mayores ventajas económicas.

La sentencia de la Sala de lo Social desestima el recurso que un trabajador presentó contra la dictada por un juzgado de Cartagena que estimó en parte su demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales y lo declaró improcedente, por lo que condeno a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo con 13.500 euros.

El juzgado no aceptó el extremo de la demanda que reclamó que el despido fuese declarado nulo, no improcedente, solicitud que reiteró en su recurso ante el TSJRM, donde no ha prosperado tampoco.

Para no atender esa petición, el juzgado de lo social de Cartagena tuvo en cuenta que la falta de llamamiento del demandante al trabajo, como la de otros 30 compañeros fijos discontinuos, se produjo en cumplimiento de los acuerdos adoptados para poner fin a la huelga.

Esos acuerdos, suscritos por el sindicato UGT y el comité de empresa, suponían el percibo de una indemnización de 25 días por cada año de ocupación cotizada.

"La falta de llamamiento -comenta la sala- se produjo a petición de los propios trabajadores y como consecuencia de los acuerdos adoptados con la empresa para poner fin a la huelga y que venían a satisfacer tanto la petición principal de incrementar el número de días de llamamientos como la secundaria de alcanzar una indemnización por la extinción de los contratos de los que no habrían de ser llamados".

"En el presente caso -añade-, es evidente que el demandante y otros trabajadores en similar situación no aceptaron las condiciones ofertadas con ocasión del acuerdo de fin de huelga por ser más restrictivas de sus derechos".

"La falta de llamamiento -dice también la sentencia- es debida a los términos del acuerdo y la empresa ha visto sorprendida su buena fe cuando los trabajadores han decidido no aceptar el contenido del mismo al resultarles más beneficioso alcanzar una sentencia que declarara la improcedencia del despido".

La sentencia contiene un voto particular del magistrado José Luis Alonso, que considera que el despido debió ser declarado nulo, no improcedente.

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