TSJ condena ayto. Cartagena por despido de una voluntaria de Protección Civil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha estimado en parte[…]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha estimado en parte el recurso presentado por el ayuntamiento de Cartagena y ha declarado que el despido de una voluntaria de Protección Civil fue improcedente, no nulo, como había determinado el Juzgado de esta segunda ciudad al que correspondió la demanda presentada por aquella.

Para el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, el cese debía ser declarado nulo, lo que determinaba que el consistorio quedaba obligada a readmitir a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y a pagarle los salarios dejados de percibir.

Sin embargo, la Sala del TSJ, al estimar parcialmente el recurso del ayuntamiento cartagenero, indica que el despido fue improcedente, por lo que este puede readmitirla o pagarle una indemnización de 400 euros.

Para la Sala, la relación de la voluntaria y el ayuntamiento era de naturaleza laboral, como trabajador indefinido no fijo.

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El Juzgado, en la sentencia que ahora se revoca, declaró probado que la demandante prestaba servicios como voluntaria en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y que en la última campaña, de octubre de 2015 a mayo de 2016, había contabilizado un total de 69 guardia de doce horas hasta febrero del último año citado.

En septiembre de 2016 se cerró el centro de Protección Civil, con el fin de reorganizar el servicio, "aunque durante la semana siguiente se continuaron prestando servicios en el mismo por voluntarios para recoger los materiales".

"Posteriormente -añade la sentencia- el ayuntamiento publicó en Internet un documento de compromiso de voluntariado y renuncia a la condición de personal laboral que los voluntarios debía suscribir si querían continuar prestando servicios".

Señala la Sala que la cuestión a dilucidar en este pleito es si la demandante se encontraba vinculada al ayuntamiento por una relación de naturaleza laboral, como aseguró la misma, o de una relación ajena a esa consideración, propia del voluntariado, como sostuvo el consistorio, y se decanta por lo primero.

La sentencia contiene el voto particular de uno de los tres integrantes de la Sala, el magistrado José Luis Alonso, que sostiene que no hubo despido alguno, ya que la relación laboral se extinguió por la propia voluntad de la demandante.

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