TS rechaza recurso de estibador Cartagena despedido por incidentes encierro
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que un capataz de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del[…]
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que un capataz de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticarsa) presentó contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) por su despido tras los incidentes ocurridos en octubre de 2006.
Esos incidentes, según recuerda la sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, se produjeron durante el encierro de una veintena de trabajadores en demanda de sus reivindicaciones, que llegaron a encerrar con llave en su despacho al gerente de la empresa.
Sesticarsa procedió en mayo de 2012 al despido del ahora apelante, pero el cese de la relación laboral fue declarado improcedente por el juzgado de lo social de Cartagena al que correspondió el asunto.
El juzgado condenó a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización cercana a los 188.000 euros, pero dictó ese fallo no porque entendiera que las faltas estuvieran prescritas, sino porque el despido se había producido antes de que existiera una sentencia penal firme dentro del proceso seguido por esta vía por los mismos incidentes.
La sentencia fue recurrida por el trabajador y por la empresa, el primero en solicitud de que se declarara que el cese era improcedente también por la prescripción de las faltas que se le imputaban en la carta de despido y la segunda en reclamación de que fuese declarado procedente.
La sala del TSJRM, ya en octubre de 2014, desestimó el primero de esos recursos, y el segundo lo estimó en parte y acordó revocar la primera sentencia.
Además, devolvió esta al juzgado "para que vuelva a dictar otra en la que se deje constancia del resultado de la actividad probatoria en relación con los hechos recogidos en la carta de despido y se pronuncie acerca de si son o no constitutivos de la falta muy grave imputada y por tanto resuelva sobre su procedencia o improcedencia".
Esta segunda sentencia fue recurrida ante el TS por el trabajador en un proceso para la unificación de doctrina en la que aportó como resolución de contraste otra dictada por la misma Sala de lo Social en 2009 y que, aseguraba, contenía un pronunciamiento sobre la prescripción distinto del sostenido por el TSJRM.
El TS rechaza la existencia de esa contradicción y dice que el juzgado de Cartagena "parece que instauró una suerte de prejudicialidad penal -suspensiva- que obligaría al empresario en cualquier caso a no ejercitar sus derechos en materia disciplinaria hasta que el orden penal se hubiera pronunciado con carácter firme sobre las hipotéticas responsabilidades penales de los trabajadores implicados".
Y añade que "la sanción constituye una facultad del empleador, el cual, incluso si entendiera innecesaria o irrelevante su depuración penal -firme o no- porque, por ejemplo, considerara que dispone de elementos de prueba suficientes para acreditar los hechos imputados al trabajador, puede proceder a sancionar antes o después del inicio de cualquier trámite penal".
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