Renta 2016: Pocas novedades entre ellas que desaparece el PADRE

Pocas novedades hay este año en la Campaña de la Declaración de la Renta. A falta de tres días para[…]

Pocas novedades hay este año en la Campaña de la Declaración de la Renta. A falta de tres días para que se dé el pistoletazo de salida al periodo en el que los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco por el impuesto de la renta, el único cambio destacable es la desaparición del programa PADRE, el programa que hasta ahora utilizaban los que no presentaban el borrador de la renta. 

Su sustituto será el Renta Web, que se puso ya en marcha el año pasado, accesible para todo contribuyente ya que a través de él se puede confirmar el borrador o realizar la declaración. La aplicación tiene como objetivo unificar la simplicidad del primero con la posibilidad de incorporar nuevos datos del segundo.

'Renta web', que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos, según la orden ministerial que hoy publicad el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Al sistema 'Renta web' se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes. Su principal ventaja es que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática de la información del borrador --que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas-- o del programa Padre.

Para acceder, habrá de identificarse de la manera habitual --DNI electrónico, clave y número de referencia--. Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.

Otras dos novedades son la aprobación de los modelos 121 y modelo 122 relativos a los impuestos negativos. El primero es para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. En el segundo caso, se trata de un modelo que se aplica a las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

Seguros médicos

Rubén Gimeno, jefe de estudios del REAF-REGAF. destaca quie "los autónomos se van a poder deducir 1.500 euros de los seguros privados y que cubran al contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años". La cantidad no es de 1.500 en total sino cada uno. Lo mismo ocurre a los trabajadores de cuenta ajena y que se los paga la empresa. 

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