Renta 2016: ¿cómo tributan las rentas en especie?

Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí[…]

Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí tributarán, defienden el REAF-REGAF. 

Para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarán en liza las normas especiales de valoración o de exención de terminadas rentas en especie. En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico, sino retribución dineraria y se habrá tributar por ello.

Las rentas en especie que se encuentran exentas:

No se ha de tributar por la entrega de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresas o economatos de carácter social. Tienen esa consideración los cheques restaurante o las tarjetas para pagar comidas, y la cuantía que no tributa no puede superar los 9 euros al día. 

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Tampoco tributa la utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal como es la guardería.

A tener en cuenta

No se declara la tarjeta bono bus.

Tampoco se ha de tributar por las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para los empleados

No tributa la entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al precio de mercado de acciones o participaciones e la propia empresa, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales y siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.

Como novedad de 2016 no se consideran como renta en especie las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras hasta un importe máximo de 1.500 euros sin son discapacitados o 500 euros por contribuyente, cónyuge e hijos si no son discapacitados.

Valoración en rentas en especie:

El vehículo a disposición de un socio profesional.

El vehículo puesto a disposición de un trabajador para que lo utilice tanto para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo

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