Renta 2015: Los gastos que te puedes deducir en los rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo son todas las contraprestaciones que recibe el contribuyente (en metálico o en especie) por el trabajo que realiza. A la hora de calcular el importe sobre el que se aplica el IRPF, hay que tener en cuenta las deducciones
Los rendimientos del trabajo son todas las contraprestaciones que recibe el contribuyente (en metálico o en especie) por el trabajo que realiza y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (que según la legislación española son los rendimientos "que,
procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos
factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios
de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o servicios"). Así, se consideran rendimientos del trabajo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, los gastos de representación, las dietas para gastos de viaje o las aportaciones de empresa a planes de
pensiones.
A la hora de calcular los rendimientos del trabajo sobre los que finalmente se aplica el IRPF, hay que tener en cuenta una serie de gastos que se pueden deducir. Son los siguientes, según AFI:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Contribuciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas a sindicatos.
- Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con un
límite de 500 euros.
- Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 euros.
- En concepto de gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Esta cuantía sube para los desempleados inscritos en la oficina de empleo que
acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un
nuevo municipio. En ese caso, se incrementará la cuantía 2.000 euros anuales
adicionales. Asimismo, los discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales ó 7.750 euros anuales para los discapacitados con un grado superior al 65 por ciento o tengan movilidad reducida y necesiten la ayuda de terceros. (Los gastos deducibles de este punto tendrán como límite el rendimiento íntegro
del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos).
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