Renta 2015: La deducción por alquiler de vivienda; en qué casos sí se sigue aplicando

A partir de 1 de Enero de 2015 se ha eliminado la deducción por alquiler de la vivienda habitual, pero se puede seguir aplicando en algunos casos.

Malas noticias para los contribuyentes que tienen alquilada una vivienda habitual pues la deducción por este tema se eliminó desde el 1 de enero de 2015.

Sin embargo, en Analistas Financieros Internacionales explican que esta deducción se va a poder seguir aplicando por parte de "los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual". 

En todo caso, será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes de esa fecha. El régimen aplicable en estos casos, es el siguiente, según AFI:

Los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros y que estuvieran satisfaciendo alquileres por su residencia habitual podrían aplicarse una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto.

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La cuantía de esta deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio al arrendatario y la base máxima de deducción:

a. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales

b. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

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