¿Quién tiene que presentar la declaración de la renta?

Mañana se abre el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018. Y lo primero que[…]

Mañana se abre el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018. Y lo primero que tiene que saber que el contribuyente es que no todo el mundo tiene que presentarla, ya que hay una serie de excepciones de acuerdo a su nivel de ingresos. Por ejemplo, en teoría la tienen que presentar todo aquel que tenga unos ingresos de más de 22.000 euros anuales, sin embargo, el umbral baja si se tienen dos pagadores. No obstante, siempre es recomendable hacer la declaración de la renta para comprobar si el resultado le sale a devolver porque existen múltiples deducciones a las que se pueden tener derecho.

¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta? 

 Con carácter general están obligados a presentar y suscribir la declaración todos los contribuyentes que:

Tengan su residencia en España. En ese sentido tiene que permanecer un mínimo de 183 días.

Que radique en España el núcleo principal o base de actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

Las personas físicas con nacionalidad española pero que tienen sus residencias en el extranjero por participar en misiones diplomáticas.

Pero al mismo tiempo, sus rendimientos de trabajo deben superar los 22.000 euros brutos anuales cuando provengan de un único pagador; y de 12.643 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en varios supuestos. Para este año se ha subido el límite frente a los 12.000 del ejercicio anterior, aunque en la campaña de 2020 será obligatorio a partir de los 14.000 euros.

En ese sentido, hay exenciones. Por ejemplo, que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.

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Pero también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo de retención.

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CONSULTE LAS FECHAS CLAVE

Tampoco se tiene que realizar la Declaración de la Renta cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetas a retención como Letras o la adquisición de viviendas de protección individual de protección oficial con un límite de 1.000 euros brutos.

Contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales con el límite de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales cuya cuantía inferior a 500 euros.

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¿Pero cuándo me conviene hacer la declaración de la renta?

Miriam Revilla, experta fiscal del despacho DPG Legal, aconseja hacerla "aunque no se tenga obligación de declarar, por si sale a devolver", especialmente si vive en una de las comunidades con el IRPF más bajo: Madrid, Castilla y León, Andalucía o Castilla-La Mancha tienen el IRPF más bajo, mientras que Cataluña, el más alto. Además, la retención del IRPF tiene una parte estatal, común a todas las comunidades, y otra regulada por las autonomías. A veces, puede ocurrir que las empresas retengan en función del IRPF autonómico, sin tener en cuenta las subidas o bajadas del resto de comunidades, por lo que es conveniente comprobar si sale a devolver o a pagar antes de presentar la declaración.

Y es que este año, se subió el limite de los contribuyentes que no abonan IRPF desde los 12.000 euros hasta los 14.000 euros. 

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