Le niegan incapacidad por ser ilógico que lo contraten como director 3 meses
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso[…]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un trabajador que reclamó las prestaciones correspondiente a la incapacidad temporal porque su trastorno adaptativo era anterior y porque no es lógico que fuera contratado como director solo por tres años.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el afectado presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia, que rechazó la demanda que había entablado contra al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y una mutua de accidentes de trabajo.
El Juzgado, en la resolución que ahora encuentra el respaldo del TSJ, declaró probado que el demandante fue contratado por una empresa de Cieza en abril de 2015 por un periodo de tres meses y categoría profesional de director.
Recogía también la sentencia que el ahora apelante sufrió en el año 1987 un traumatismo craneoencefálico a consecuencia de lo cual padre un trastorno adaptativo, con déficit de concentración y de atención y alteración de la memoria reciente.
El demandante inició la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en junio de 2015, con el diagnóstico de trastorno adaptativo.
La mutua demandada le denegó la prestación solicitada al considerar que la patología alegada para pedirla y que había dado origen a la situación de incapacidad temporal era previa al alta en la empresa.
La Sala, al desestimar el recurso, dice que "está acreditado el fraude de la contratación, realizada con el fin de obtener la prestación de incapacidad temporal".
Y añade que se trataba de un trabajador con déficit de concentración y de atención y con alteración de la memoria, y comenta que no resulta razonable contratar a una persona para la dirección solo por un trimestre.
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