Las vacaciones pendientes se pueden disfrutar hasta 15 meses después del alta
Las vacaciones pendientes tras la incorporación al trabajo después de una baja laboral se pueden disfrutar en el plazo de[…]
Las vacaciones pendientes tras la incorporación al trabajo después de una baja laboral se pueden disfrutar en el plazo de quince meses después de tener el alta médica.
CCOO Ertzaintza ha informado hoy, en un comunicado, de que una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha dado la razón a un agente a quien denegaron sus vacaciones porque las pidió cinco días después de volver al trabajo tras una baja.
Según una instrucción de la Dirección de Recursos Humanos del departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, los ertzainas están obligados a disfrutar sus vacaciones pendientes del año anterior desde el primer día del alta médica y "sin posibilidad de elegir fechas".
El fallo judicial destaca que "no se puede compartir este criterio", aunque se soliciten las vacaciones cinco días después de incorporarse al trabajo.
"El derecho a disfrutar de esas vacaciones no ha perecido ya que el plazo para ello es de quince meses a contar desde el último día del año natural de su devengo", según consta en la sentencia, que se basa en resoluciones europeas.
El Juzgado bilbaíno afirma que "el criterio de la Administración cercena de una forma indirecta el derecho a las vacaciones generadas durante un período de baja y no disfrutadas".
.