La protección al ahorrador hace aguas en España

La Autoridad de Protección del Cliente Financiero asumirá las competencias en reclamaciones del Banco de España y la CNMV

La protección del inversor y del usuario de servicios financieros falla en España. Una prueba de ello son las continuas reclamaciones contra entidades financieras realizadas por sus clientes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España (BdE) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

O la avalancha de causas en los juzgados, que en el segundo trimestre del año alcanzaron las 45.988, según datos del Consejo General del Poder Judicial. 

Esto sucede porque «el sistema de reclamaciones a través de los supervisores es un modelo agotado», asegura Fernando Zunzunegui, coordinador de regulación de EFPA España y socio fundador de Zunzunegui Abogados.

A su juicio, el actual sistema solo sirve para conocer el alcance de las malas prácticas de las entidades, pero no para resarcir a los afectados. 

«Solo protege al consumidor financiero en apariencia, pero la reparación no es universal ni total porque las entidades no están obligadas a seguir los criterios sobre buenas prácticas que dictan los supervisores».

Para acabar con estas deficiencias, el Gobierno va a impulsar en los próximos meses un procedimiento legislativo para crear la Autoridad de Protección del Cliente Financiero. 

Se trata de un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios relacionados con entidades financieras que se creará por mandato de la UE para garantizar que la protección al inversor y al usuario financiero recogida en la directiva europea MIFID II sea efectiva. 

Esta autoridad, que en principio asumiría las competencias que ahora tienen los departamentos de reclamaciones del Banco de España, de la CNMV y de la DGSFP, llega con retraso.

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El Gobierno socialista heredó el proyecto del PP y la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, se propuso ponerlo en marcha en 2019 y después este año, pero, según ha manifestado, el estallido de la pandemia se lo ha impedido.

Carácter vinculante

Los expertos valoran positivamente la creación del nuevo organismo y a juicio del coordinador de regulación de EFPA se trata de una medida «necesaria y conveniente y sus criterios servirán para orientar a los jueces y dotar de seguridad jurídica a la contratación bancaria y financiera». 

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Su eficiencia radica en que emitirá resoluciones vinculantes para las entidades financieras, competencia de la que carecen los dictámenes de la CNMV, del BdE y de la DGSFP.

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), lo considera «esencial», ya que «sin un servicio de reclamaciones vinculante, se seguirían colapsando los tribunales». 

También Zunzunegui cree que las resoluciones vinculantes de la nueva autoridad van a permitir solucionar los contenciosos que enfrentan a la banca con sus clientes.

De este modo «se desjudicializarán las reclamaciones bancarias y se dará fin a una litigiosidad en masa incompatible con una banca sostenible basada en la confianza de los clientes con la entidad».

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Y es precisamente el carácter no vinculante de las resoluciones emitidas por los supervisores una de las causas que hacen ineficiente el actual sistema de reclamaciones.

Muchas entidades ignoran estos dictámenes porque hacerlo no les supone ninguna penalización. Zunzunegui achaca el carácter no vinculante de los dictámenes de los supervisores a que estos «no son protectores de los derechos subjetivos de los consumidores financieros».

«Al Banco de España le preocupa la solvencia de los bancos y a la CNMV garantizar el buen funcionamiento del mercado, no la tutela de los derechos individuales de los ahorradores». Por ello considera que para que sea efectiva la nueva autoridad debe ser independiente de los supervisores.

Funciones

Las disposiciones realizadas por el nuevo organismo juzgarán la diligencia de los profesionales financieros, cuantificarán los daños y obligarán a las entidades incumplidoras a indemnizar a los afectados por su mala praxis.

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«El pago de las indemnizaciones será la mejor disuasión para que las entidades financieras no cometan malas prácticas», apunta  Zunzunegui.

Además, perfilarán criterios de aplicación de las resoluciones a todos los clientes perjudicados para que sean indemnizados sin necesidad de acudir a los jueces en demandas individuales. 

Según Suárez, son litigios en los que, en general, tiene la razón el consumidor por lo que un órgano extrajudicial como la nueva autoridad avanzaría en la rápida resolución de estos contenciosos. 

Implicaría también «el consiguiente ahorro para las arcas públicas y los bolsillos de los consumidores, que muchas veces no pueden afrontar los costes de un procedimiento». El nuevo sistema será gratuito y no requiere la presencia de procurador, abogado ni perito. 

Entre las reclamaciones que se desjudicializarán tras la creación de la nueva autoridad destacan las relacionadas con el IRPH, las tarjetas revolving, las cláusulas abusivas o los casos de hipotecas multidivisa.  

Riesgos

No obstante, hay expertos como Gloria Hernández, socia del despacho especializado en regulación financiera finReg 360, que consideran que la creación de la nueva autoridad «no es urgente» e incluso «plantea riesgos». El principal, que «se politice».

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