Juzgado Toledo anula bases selección de dos empleos Ayuntamiento de Quismondo
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha anulado las bases elaboradas por el Ayuntamiento de Quismondo[…]
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha anulado las bases elaboradas por el Ayuntamiento de Quismondo en agosto de 2015 de un proceso selectivo para la provisión, mediante concurso, de dos plazas temporales de limpiador del colegio público de la localidad.
CCOO ha explicado en un comunicado que el magistrado les ha dado la razón por la valoración, como mérito de los candidatos, del hecho de estar empadronados en Quismondo; por la inclusión en el proceso de selección de una entrevista de carácter personal, que además es el mérito que se valora con mayor puntuación (7 puntos, tantos como todos los demás), y la ilegal composición del tribunal calificador.
El responsable de la FSC CCOO Toledo, José Luis Arroyo, ha valorado que la sentencia "recuerda a los equipos municipales de Gobierno, en este caso al de Quismondo, que deben respetar la legalidad en los procesos que convoquen para acceder a empleo público, aunque las plazas que oferten sean de carácter temporal".
"Los alcaldes y concejales no pueden hacer de su capa un sayo", ha dicho Arroyo, quien ha entendido que "los ayuntamientos repiten en demasía las convocatorias con cláusulas claramente ilegales, que incumplen los principios elementales de mérito y capacidad, que incurren en desigualdad, que son totalmente subjetivas y que por tanto permiten la arbitrariedad".
Por ello, ha creído que "ya es hora de que los ediles se atengan a los principios constitucionales y a ley, y dejen de atestar de trabajo a los tribunales de justicia".
En la sentencia, el magistrado señala que el empadronamiento "es un mérito que carece de justificación" y recuerda que ya el TSJ indicó, en un caso similar, que "el empadronamiento es una condición personal del aspirante que no encuentra relación con el contenido del puesto convocado, que puede ser desempeñado exactamente igual por quien no esté empadronado en la localidad.
"Y, por lo tanto, no se encuentra vinculado a los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la Constitución, a la par que produce desigualdad", ha precisado.
Sobre la entrevista como mérito de mayor puntuación en el proceso selectivo, "carece por completo de objetividad" al contravenir artículos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, detalla el magistrado.
Finalmente, la sentencia también da la razón a CCOO frente al Ayuntamiento de Quismondo en lo que respecta a la composición del Tribunal Calificador designado para el proceso selectivo, "compuestos por tres miembros y sin exigir que éstos tengan la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo", lo que "infringe flagrantemente la regulación legal" establecida en el artículo 49.2 de la Ley de Empleo Público regional.
Ahora, el Ayuntamiento de Quismondo, que también ha sido condenado a pagar las costas judiciales, podrá recurrir en apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCLM.
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