Junta introduce concurrencia competitiva para impartir cursos de formación
La nueva convocatoria de Formación Profesional para el Empleo, que publica hoy el BOJA, introduce como novedades criterios de baremación[…]
La nueva convocatoria de Formación Profesional para el Empleo, que publica hoy el BOJA, introduce como novedades criterios de baremación que garanticen la concurrencia competitiva para acceder a las subvenciones, la imposibilidad de subcontratar acciones formativas y una única forma de pago.
Además, prima el desarrollo de acciones formativas que permitan a los beneficiarios la obtención de certificados de profesionalidad, con los que puedan hacer valer su cualificación en la Unión Europea, ha informado en un comunicado la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Con la publicación hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las bases reguladoras de la nueva convocatoria de Formación Profesional para el Empleo, dirigida a personas desempleadas y ocupadas, la Consejería activa los cursos de formación, que se interrumpieron hace dos años a raíz de los presuntas irregularidades que investigan los tribunales.
Las convocatorias superarán los 142 millones, que se dividirán entre los 50,3 millones para el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo; los 71,5 millones para los cursos dirigidos a desempleados y los 20,6 millones para acciones dirigidas a trabajadores ocupados.
La normativa reguladora fija una única forma de pago, de manera que las entidades beneficiarias recibirán como anticipo un 25 % de la subvención en el momento de la concesión de la misma, un 35 % una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, y el 40 % restante tras la justificación total de la subvención concedida.
La concesión y los pagos estarán sometidos en ambos programas a las máximas garantías de control con un procedimiento de fiscalización previa, según la Junta.
La justificación final de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta general justificativa de la actuación y el informe de un auditor.
En el caso de las entidades locales, se llevará a cabo mediante certificado del interventor de dicha administración pública.
Esta justificación deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la programación establecida.
Además, las entidades beneficiarias deberán estar debidamente acreditadas para impartir la formación y contar con medios suficientes y adecuados para poder desarrollar las acciones.
Actualmente, la Junta ultima la definición de las especialidades prioritarias en las convocatorias para atender las necesidades de cualificación de trabajadores en cada territorio, en atención a las demandas de los empresarios de los diferentes sectores productivos.
El BOJA también publica hoy la nueva orden que regula los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de dichos programas en concurrencia competitiva.
Las escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo son programas mixtos de empleo y formación cuyo objetivo es mejorar la ocupabilidad de los desempleados (jóvenes menores de 25 años en los dos primeros casos, y mayores de 25 años en los talleres de empleo) con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
Se trata de proyectos de carácter temporal en los que se alternan la formación con el trabajo y en los que los participantes adquieren la formación profesional y la práctica laboral necesaria a través de un contrato realizando obras y servicios de utilidad pública o interés social.
Los proyectos podrán ser promovidos por corporaciones locales, consorcios o entidades de derecho público y asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.EFE
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