El TSJR confirma la prestación por IT sin periodo de carencia por maternidad
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado el derecho a prestación por incapacidad temporal (IT) de[…]
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado el derecho a prestación por incapacidad temporal (IT) de una trabajadora riojana sin periodo de carencia exigido por la ley por encadenar excedencias y maternidad, ha afirmado hoy UGT en una nota.
UGT de La Rioja, cuyos Servicios Jurídicos han obtenido esta "pionera" sentencia del TSJR, ha recordado que la ley establece, para percibir esa prestación, al menos, 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de IT.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por una mutua, con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes, y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2.
Este Juzgado ya estimó el reconocimiento de la prestación en primera instancia, tras reconocer que esa falta del periodo de carencia se debía al encadenamiento de situaciones de maternidad y excedencias para el cuidado de hijos, ha indicado UGT.
Se trata, ha dicho, de una tarea de conciliación que no genera cotización y que habitualmente es desempeñada por las mujeres, lo que, según el Juzgado de lo Social, incurriría en una situación de desprotección, según lo establecido por la propia Ley de Igualdad.
Tal y como indica la citada sentencia, según los hechos probados, el incumplimiento del periodo de carencia no permitiría el acceso a esta prestación.
Sin embargo, el tribunal ha considerado que toda la normativa expuesta debe interpretarse conforme a la Ley de igualdad entre hombres y mujeres.
Esta normativa señala que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
El motivo por el que la trabajadora no tenía cotizaciones suficientes en los cinco años anteriores a que se acogió a la excedencia por cuidado de hijo por un primer hijo, que enlazó con un segundo, respecto del que percibió prestaciones por maternidad, lo que debiera considerarse cotizado, pero que no alcanza los 180 días; y optó a una nueva excedencia voluntaria por cuidado de hijo.
También detalla que es "un hecho notorio" que la excedencia voluntaria por cuidado de hijo es solicitada, en un porcentaje cercano al 90 %, por mujeres.
"De ahí que -según la sentencia- el no computar los periodos de excedencia voluntaria a efectos de la prestación de incapacidad temporal supone una discriminación negativa hacia las mujeres trabajadores", que son quienes más uso hacen de ese derecho, quedando, por ello, en situaciones como la presente, "desprotegidas frente a procesos de incapacidad temporal posteriores".
Para UGT, la sentencia advierte la necesidad de adaptar la Ley de Seguridad Social a una nueva realidad social, ya establecida en la Ley de Igualdad, para evitar situaciones de desprotección en las mujeres, "principales protagonistas de la conciliación laboral y familiar". EFE.
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