El TS confirma la condena a TCSA por vulnerar el derecho de huelga en 2013

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Transportes Colectivos, S.A. (TCSA), la mayor concesionaria del servicio[…]

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Transportes Colectivos, S.A. (TCSA), la mayor concesionaria del servicio foral de transporte Bizkaibus, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que la condenó por vulnerar el derecho de huelga en 2013.

La sentencia del Supremo, difundida hoy por el sindicato ELA, desestima el recurso y confirma la del tribunal vasco, relativa a la interpretación que hizo la empresa de la orden de servicios mínimos del Gobierno Vasco con motivo de las jornadas de huelga convocadas en abril y mayo de 2013 en TCSA en demanda de mejoras laborales.

Según esa sentencia, la distribución de los servicios mínimos que llevó a cabo la empresa implicó mantener el cien por cien de algunas líneas de autobús y, por el contrario, suprimir el servicio en otras, lo que supuso dejar de dar visibilidad a la huelga en algunas de esas líneas "de forma injustificada".

Para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, constituyó una actuación que vaciaba de contenido el derecho de huelga.

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En su recurso al Supremo, la empresa pretendía una unificación de doctrina, partiendo como sentencia de contraste de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de febrero de 2000 en relación a un conflicto laboral en las líneas aéreas en el aeropuerto de Palma de Mallorca.

En esa resolución. se dio una solución opuesta a la del tribunal vasco en relación al comportamiento empresarial en la aplicación de los servicios mínimos.

El Supremo señala que mientras en este caso fueron fijados por la autoridad laboral por medio de unos porcentajes concretos de carácter global, en el de la huelga en TCSA se daba prioridad a algunas necesidades esenciales, lo que obligaba a hacer "una actividad de ponderación en la determinación de los trabajadores" afectados por los servicios mínimos.

El TS considera que en este caso no cabe la pretendida unificación de doctrina y evidencia que el recurso de TCSA "debió ser inadmitido en el trámite procesal previo y debe ahora ser desestimado".

El sindicato ELA se ha mostrado "muy contento" por la resolución tras casi cuatro años de "pelea en los juzgados".

En una nota, ha señalado que en aquel conflicto laboral la Diputación Foral de Bizkaia y la empresa, "mediante una aplicación errónea de los servicios mínimos, intentaron que la repercusión de la huelga fuera menor y que la ciudadanía no visibilizase la protesta realizada".

Según ha lamentado, "no es la primera vez que vemos que tanto la patronal como las instituciones van en contra del derecho de huelga, un derecho fundamental de la clase trabajadora", ha señalado.

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