El Supremo valora el acuerdo laboral al validar el despido colectivo en RTVV

El Tribunal Supremo ha valorado las consultas, las negociaciones sindicales y el acuerdo suscrito por doce de los trece representantes[…]

El Tribunal Supremo ha valorado las consultas, las negociaciones sindicales y el acuerdo suscrito por doce de los trece representantes de los trabajadores en el comité de empresa de Radiotelevisión Valenciana de forma previa al despido colectivo, al que da validez tras rechazar los recursos en contra.

Tal y como se dio a conocer el pasado 19 de octubre, aunque ahora de forma más extensa, el pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad desestimar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había desestimado la demanda de despido colectivo presentada por CGT contra el ERE que extinguió los contratos de la totalidad de la plantilla de RTVV, formada por más de 1.600 trabajadores.

En consecuencia, se considera "ajustado a derecho" el despido colectivo de Radiotelevisión Valenciana y se descarta la inconstitucionalidad de la ley 4/2013 de la Comunitat que suprimió el servicio público de televisión y provocó la liquidación de la empresa.

De este modo, se desestiman los recursos de casación interpuestos por Intersindical Valenciana, CSI·F, CGT y USO y se declara la firmeza de la sentencia 5/2017 de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una causa instada por CGT contra RTVV SAU, así como contra la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, sin oponer las costas de sus recursos a las partes vencidas.

La sala entiende que en el presente caso queda acreditado que "se desarrolló el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que se negoció efectivamente, cruzándose múltiples propuestas y contrapropuestas entre las partes, que concluyeron con un acuerdo, cuyo importe se acerca a 90 millones de euros, suscrito por 12 de los 13 representantes de los trabajadores, previo refrendo de 729 trabajadores de los 1.059 que participaron en la votación".

El recurrente, indica la sentencia, pretendía la nulidad del despido colectivo por "no haber seguido los trámites previstos para los supuestos de fuerza mayor".

Sin embargo, el tribunal entiende que "la causa del despido colectivo no estriba ahí, sino en la extinción de la personalidad jurídica, en concurrencia con una situación económica negativa".

"Es imposible declarar la nulidad del despido colectivo por no haberse obtenido la previa autorización administrativa por la sencilla razón de que esa no es la causa en que el empleador se ha basado para llevarlo a cabo, al margen de las expresiones -fuerza mayor- que hayan podido utilizarse aludiendo a ese concepto".

La Sala de lo Social del TS descarta que esa ley autonómica (la de supresión del servicio de RTVV) pueda considerarse una "reacción ilícita" contra la nulidad del despido dictada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano y afirma que "posee causalidad propia".

Asimismo, los jueces entienden que el despido se ha basado en la extinción de Radiotelevisión Valenciana y en su "deficiente situación económica negativa", lo que, a su juicio, "aleja la sombra del fraude y constituye causa válida de despido colectivo".

El hecho de que concurra esa causa con una situación económica grave y que se esgriman ambas acredita que no se ha acudido "de manera fraudulenta" al Estatuto de los Trabajadores.

"Que lo acaecido se equipare a una 'fuerza mayor impropia' no implica que deba seguirse el procedimiento específico de la fuerza mayor (autorización administrativa) cuando la causa real del despido (y la activada) es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica", sostienen los magistrados.

Además, el pleno ha subrayado que el despido colectivo es "fruto de un acuerdo" alcanzado entre el empleador y doce de los trece representantes sociales, "sin que se haya acreditado la existencia de coacciones o vicios de su voluntad".

.

En portada

Noticias de 

Si esta noticia ha sido útil para ti,
apúntate a nuestros boletines

También en nuestro canal de Whatsapp