El Supremo dicta que el cliente y no los bancos paguen los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)[…]

El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala I del alto tribunal.

En concreto, la sentencia del Supremo sólo estima en parte los dos recursos presentados y establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará "por partes iguales" entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

Sin embargo, en su sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la "abusividad" de una cláusula que, "sin negociación y de manera indiscriminada", atribuye todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.

Por eso, la sentencia de este miércoles del alto tribunal se refería únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD, y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, dado que ha determinado que el grueso de estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo el cliente.

De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite. El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

El ITP y AJD es un impuesto autonómico, que varía en función de cada comunidad autónoma, y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.

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No es una sorpresa

Respecto a este fallo, el director de Estudios de pisos.com, Ferrán Font, destaca que "la tensión entre banca e hipotecados por el pago de los costes asociados a los préstamos por la compra de una vivienda arranca del aluvión de reclamaciones por la cláusula suelo, pero después se extendió a otros aspectos como las hipotecas multidivisa, los intereses de demora o los gastos de formalización". 

En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha decidido ponerse del lado de las entidades financieras en lo que respecta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que deberá ser abonado por el cliente. El fallo del Alto Tribunal es especialmente útil para los juzgados de primera instancia, que siguen acumulando procesos relacionados con este y otros puntos de fricción de corte hipotecario. 

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Lo cierto es que la decisión de que sea el consumidor quien costee este impuesto "está lejos de ser una sorpresa", dice Font; si bien es una buena noticia que el timbrado de los documentos notariales sea repartido entre ambas partes, un aspecto que muchos bancos incluían ya de serie en sus ofertas hipotecarias, lo cierto es que los costes adicionales a la compra de una vivienda suponen un porcentaje que ronda el 10% del precio de venta, "un margen importante que gracias a esta decisión del Supremo se verá levemente rebajado", remacha Font. 

OCU y Facua lamentan la sentencia

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua-Consumidores en Acción han lamentado este miércoles la sentencia del Tribunal Supremo, que falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

A falta de conocer el contenido completo de la sentencia para valorar si los fallos coinciden y no entran en contradicciones con la jurisprudencia europea y la propia del Supremo en lo referido a los efectos de la nulidad de una cláusula, las dos asociaciones de consumidores han lamentado la decisión del Alto Tribunal.

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En este sentido, desde OCU estiman que tras el pronunciamiento del Supremo, los consumidores dejarán de recibir una media de 2.500 euros por hipoteca, mientras que desde Facua apuntan que la decisión del Supremo "elimina el efecto disuasorio" que tiene para un banco la determinación de que ha incurrido en una cláusula abusiva.

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