Condenan a la Subdelegación del Gobierno por discriminar a una sindicalista
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián ha dado la razón a una delegada sindical de[…]
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián ha dado la razón a una delegada sindical de CCOO al considerar que la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa adoptó un criterio "arbitrario" cuando la excluyó de percibir el remanente por productividad.
La sentencia estima la demanda interpuesta por una delegada sindical de Comisiones Obreras y funcionaria de la Subdelegación del Gobierno en San Sebastián, y ordena que se le abone la cantidad de 168 euros por el remanente de productividad de 2013 al tiempo que condena a la institución al pago de costas.
La Subdelegación del Gobierno en San Sebastián decidió el 21 de noviembre de 2013 repartir de forma lineal el remanente de productividad que debían percibir en diciembre sus funcionarios, a excepción de los que contabilizaron ausencias superiores a 60 días por incapacidad temporal, permiso sin sueldo o actividades sindicales, detalla la sentencia.
La delegada sindical de COOO consideraba en su demanda que esta decisión es "discriminatoria" además de contraria a los artículos 7 y 18 de la Constitución y al convenio 135 de la Organización Internacional del trabajo (OIT).
Por su parte, la Subdelegación rechazó este extremo y argumentó que la cantidad correspondiente a la productividad coyuntural "no se configura como un complemento retributivo como tal" y "por lo tanto no se tiene derecho al mismo ni es consolidable".
Afirmó que los criterios para repartir esa cantidad "se publican de modo claro y preciso para su conocimiento" e incidió en que "no se ha cometido ninguna discriminación" ya que de la retribución fueron excluidas otras personas que, "por diversas razones", no pudieron acudir a su puesto de trabajo durante más de 60 días.
Además aseguró que las personas que han desarrollado actividades sindicales pero que no se han ausentado más de 60 días "sí que podrán recibir la cantidad" correspondiente en el reparto.
En la sentencia del juzgado donostiarra "no se discute la naturaleza del remanente" sino que resuelve si el ejercicio de una actividad sindical y "la ausencia de trabajo" que acarrea "puede operar como causa para excluir del reparto de dicho remanente".
El tribunal responde "negativamente" a esta cuestión y para ello se acoge a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en una sentencia de junio de 2014 afirma que "el derecho de libertad sindical" implica que el trabajador no sufra por razón de su afiliación sindical "menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa".
El TC dictó que la denegación de complementos retributivos salariales "con exclusivo fundamento en la condición de liberado sindical" vulnera el derecho a la libertad sindical incluida en el artículo 28 de la Constitución.
Esto supone un "menoscabo económico" que puede actuar como "efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales" y un "perjuicio" en relación con sus compañeros de trabajo.
En el caso de la delegada de CCOO, el tribunal donostiarra concluye que deja de percibir el remanente por productividad "exclusivamente por el ejercicio de sus funciones sindicales", un criterio que califica de "arbitrario" y "contrario al derecho de libertad sindical".
Comisiones Obreras ha calificado este hecho de "grave episodio de prepotencia del Gobierno del PP a través de su representación en Gipuzkoa", que "ha perdido en los juzgados lo que pretendía imponer en sus dominios".
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