Anulan alta en SS de una mujer contratada para cobrar prestación maternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una resolución de la Seguridad Social que anuló el alta[…]
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una resolución de la Seguridad Social que anuló el alta a una mujer, que fue contratada durante menos de un mes por un bufete de abogados para cobrar la prestación por maternidad y que, después, pidió una excedencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza, en una sentencia firme dictada el 3 de mayo, el recurso de apelación presentado por este bufete de abogados, contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander que señaló que resultaba "claro y evidente" que la mujer fue contratada "para poder tener acceso a la prestación".
La mujer fue contratada el 25 de septiembre de 2013 y el 22 de octubre solicitó la prestación por maternidad en el bufete de abogados, que "nunca tuvo trabajadores por cuenta ajena" y que no sustituyó a esta persona cuando cogió la baja.
En marzo de 2014, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social levantó un acta, en el que constató que el contratante "no supo especificar" el trabajo que realizaba la empleada, que había sido la primera contratada por la empresa, y que tras coger la baja por maternidad, solicitó una excedencia, sin que el bufete contratara a otra trabajadora durante su baja ni posteriormente.
La Inspección de Trabajo dedujo "el carácter simulado y ficticio de la contratación" para obtener la prestación por maternidad y pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijo "con los beneficios que comporta".
Por ello, decidió anular el alta en la Seguridad Social de esta mujer.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera, en su sentencia, que "los hechos sobre los que descansa la resolución administrativa (de la Seguridad Social) impugnada son ciertos" y añade que la experiencia de la mujer como "tele secretaria no acredita la función administrativa en general que mencionó el empresario contratante".
En su resolución, esta Sala desestima el recurso de apelación presentado por el bufete de abogados y confirma la sentencia del Juzgado, además de imponer a la empresa las costas de la segunda instancia.
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