Abogado UE avala menor indemnización por finiquito a temporal que por despido

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que es compatible con la legislación[…]

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que es compatible con la legislación comunitaria que un trabajador temporal en España reciba al concluir su contrato una indemnización menor que en el caso de despido de otro temporal o de un empleado fijo.

La opinión de la de la abogada general de la corte Juliane Kokott, cuyo análisis no es vinculante pero suele orientar el dictamen del tribunal, se basa en que el término del contrato en la fecha estipulada no supone un elemento de sorpresa para el empleado temporal.

El análisis Kokott responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al TJUE relativa a la figura del contrato de relevo contenida en el Estatuto de los Trabajadores.

La contratación de un empleado para cubrir la jornada que deja vacante un trabajador que se jubila parcialmente puede ser, según el citado Estatuto, indefinida o de duración determinada (hasta la fecha de jubilación), a elección del empresario.

Esa circunstancia genera una diferencia de trato, ya que a los temporales se les aplica un concepto de extinción de contrato por "circunstancias objetivas" de 12 días por año trabajado frente a los 20 días de compensación para los indefinidos o temporales despedidos por "causas objetivas", es decir, imprevistas y normalmente dependientes de la voluntad del empresario.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que las "circunstancias objetivas" son previsibles ya que al establecerse el contrato se estipula la fecha en la que concluye y no así en el caso de las "causas objetivas".

No obstante, la corte gallega reconoce que en ambos casos la causa de liquidación del contrato puede considerarse no inherente a la persona del trabajador.

Por ello, pidió al TJUE su interpretación en función de la normativa comunitaria ya que, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que el contrato sea indefinido o de duración determinada deriva exclusivamente de la elección empresarial.

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La abogada general sostiene que, si bien la pérdida del puesto de trabajo de un contrato de duración limitada es "un hecho enormemente desagradable, incluso dramático, que con frecuencia lleva aparejadas notables dificultades personales y sociales", no supone "en modo alguno una sorpresa" en el caso e que el contrato llegue a su fecha de finalización.

"El propio trabajador ha participado en el acuerdo contractual que, más tarde o más temprano, hace irremediablemente que su relación laboral finalice, aun cuando él quizá albergue la esperanza de que su empresario lo contrate con carácter indefinido en algún momento posterior", añade la abogada general.

Y destaca la diferencia entre un contrato temporal que finaliza el día que se jubila otro empleado con otro también no indefinido que concluya de manera "anticipada" como consecuencia de "una decisión del empresario por una causa objetiva no es, por regla general, un acontecimiento que el trabajador pueda prever concretamente", añade la corte de Luxemburgo.

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La abogada general expone que si se pretendiese impedir a los Estados miembros de la Unión Europea diseñar de forma diferenciada su legislación laboral en función de las diferencias y de los intereses señalados se estaría socavando la distinción entre contratos de trabajo de duración determinada y de duración indefinida.

Esta distinción se corresponde con los valores del legislador de la Unión y de los interlocutores sociales europeos, con arreglo a los cuales el empleo de duración determinada no puede considerarse por sí mismo rechazable o, peor aún, ilegal, agregó la abogada general.

El tribunal europeo agregó que la conclusión de la abogada general es exactamente la misma para la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de los Social Número 33 de Madrid.

La corte madrileña interpeló al TJUE en relación con el contrato de interinidad de un auxiliar de hostelería empleado en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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