TSJIB rechaza una reclamación de 795.000? de Aena a Cort por tasa de residuos
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado la reclamación de 795.061 euros de Aena -el organismo gestor[…]
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado la reclamación de 795.061 euros de Aena -el organismo gestor del aeropuerto de Son Sant Joan- contra el Ayuntamiento de Palma, por la tasa de residuos que abonó durante año y medio en el que no permitió a Emaya retirar la basura.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha desestimado un recurso de apelación de Aena y ha confirmado una sentencia del Juzgado de la misma jurisdicción número 1 de Palma que ya dio la razón al Ayuntamiento y rechazó la impugnación de dos acuerdos del consistorio en los que denegaba la reclamación de dinero.
Desde el 2 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, Aena no permitió que la empresa municipal Emaya retirara los residuos sólidos no peligrosos generados en el aeropuerto de Palma, cuidando ella misma de su recogida y transporte a la planta de Tirme para su tratamiento.
Emaya pasó a Aena el pago de la tasa de tratamiento de residuos sólidos urbanos tanto para el ejercicio 2012 como para 2013, algo que Aena impugnó para la mitad de 2012 y para todo el ejercicio siguiente.
El Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma desestimó las dos reclamaciones, de 289.552 euros por la mitad de 2012, y de 505.508 euros por 2013, por la obligatoriedad del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Aena recurrió a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 1 de Palma dio la razón al Ayuntamiento al considerar que el servicio de recogida de basuras tiene carácter obligatorio.
El organismo gestor del aeropuerto recurrió de nuevo alegando que no existe obligación entre el aeropuerto y el Ayuntamiento para la recogida de basuras, porque según la ordenanza municipal ésta afecta "a terrenos que cuenten con caminos, plazas, calles o paseos de dominio y usos públicos cuya conservación y policía sean de competencia municipal" y eso no ocurre en Son Sant Joan.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB asegura que, si en un lugar concreto donde la ordenanza municipal no contempla la prestación del servicio, el Ayuntamiento decide prestarlo y recoger los residuos sólidos urbanos que allí se generen "esa decisión obliga a todos los particulares que no pueden rechazar la prestación de ese servicio obligatorio para el Ayuntamiento, siendo esa decisión única y exclusivamente competencia y potestad municipal".
Según el tribunal, eso es lo que sucede en Son Sant Joan, donde "durante mucho tiempo Emaya ha venido retirando los residuos sólidos urbanos que genera el aeropuerto y Aena lo ha venido aceptando".
Esa aceptación lleva incluso a Aena a aceptar el pago de la tasa en el período temporal que afecta al litigio, recalcan los jueces.
Si entre el 2 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, Aena "se ha negado a que se le prestara tal servicio, es su decisión, pero en modo alguno le exime de tener que afrontar el pago del servicio que se le dispensa, ya que no ha disfrutado por voluntad propia", afirma la sentencia.EFE
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