TS ordena ejecución de sentencia que anulaba modificación PGOU de Valladolid
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado que se prosiga la ejecución de la sentencia que anulaba una modificación concreta del[…]
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado que se prosiga la ejecución de la sentencia que anulaba una modificación concreta del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, en lo que afectaba a los terrenos de la fábrica de piensos CIA y a la Azucarera San Victoria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Asociación Cultural Ciudad Sostenible contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que tenía por ejecutada la sentencia que anulaba la orden que aprobó la modificación del PGOU en lo referente a la fábrica de piensos y la azucarera.
La modificación del PGOU fue llevada a cabo por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mediante una orden de marzo de 2003 y en abril de 2004 el TSJCYL declaró su nulidad, a lo que se opusieron en sendos recursos que fueron rechazados el Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Castilla y León.
Posteriormente se produjo un acuerdo entre el primer recurrente del caso, un particular que se consideraba perjudicado por la modificación del PGOU, y las sociedades Metrovacesa,Parquesol Inmobiliaria y Edificasa, favorables a la modificación.
La Asociación Cultural Ciudad Sostenible pidió en julio de 2014 al TSJCYL que activase el cumplimiento de la sentencia y en noviembre de ese año el tribunal autonómico dio por ejecutada la sentencia y archivó las actuaciones.
Entonces, Ciudad Sostenible presentó ante el Tribunal Supremo el 24 de abril de 2015 un recurso de casación en el que pedía que se anulase la sentencia que daba por ejecutada la sentencia una vez que se produjo un acuerdo extraprocesal entre el primer recurrente y las tres sociedades mercantes que adquirieron el compromiso de ceder al ayuntamiento de Valladolid sesenta viviendas y la dotación de 367 plazas de aparcamiento de uso público.
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce que no se han agotado todas las posibilidades de la ejecución de la sentencia y ordena al TSJCYL que determine el grado posible de cumplimiento y, de no existir, en qué consiste la imposibilidad legal o material.
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