TS confirma la nulidad del proyecto de un tramo de la variante de Oyambre

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del proyecto de mejora de la variante de Oyambre en el tramo entre[…]

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del proyecto de mejora de la variante de Oyambre en el tramo entre la playa de Oyambre y el Puente de la Maza, al respaldar la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sobre la influencia en valores naturales del Parque.

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado tras el recurso que el Gobierno de Cantabria presentó a la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria que ya anuló la aprobación del proyecto en noviembre de 2012.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria aceptó entonces en parte un recurso de Ecologistas en Acción contra la variante en el Parque Natural de Oyambre, un proyecto de la Consejería de Obras Públicas del bipartito PRC-PSOE en la anterior etapa de gobierno.

El tribunal cántabro anuló el proyecto de mejora de la carretera en ese tramo entre la playa y el Puente de la Maza y la declaración de impacto ambiental, que se aprobaron y publicaron en 2008.

A su entender, el proyecto "afecta de forma apreciable" el Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las rías occidentales y duna de Oyambre, y también perjudica al sistema dunar de la playa de Merón.

La Sala de lo Contencioso de Cantabria advirtió de que la variante no sólo afecta "tangencialmente" al LIC y al sistema de dunas, sino que el resto de terrenos que atraviesa dejarían de tener un valor ambiental.

En su recurso ante el Supremo, el Gobierno de Cantabria insistía en que el régimen protector de LIC solo procede para espacios "que hayan sido declarados efectivamente" como susceptibles de quedar amparados por esa figura.

Pero el TS no comparte este argumento y, en un fallo que ya es firme, resalta que la Sala de lo Contencioso de Cantabria no solo fundó su decisión de manera exclusiva en una afección tangencial a un LIC, sino también a la influencia sobre el Parque Natural de Oyambre.

Destaca además que el Tribunal Superior de Cantabria se basa en la Ley de Conservación de la Naturaleza de esta comunidad, "cuya aplicabilidad e interpretación es de la exclusiva competencia de la Sala de instancia".

Además, el Supremo no admite que tenga que rechazarse el recurso por extemporáneo, porque la aprobación del proyecto en 2008 no fue publicada, y porque además la resolución se modificó hasta en tres ocasiones, la última en septiembre de 2010.

Tampoco comparte el Alto Tribunal que Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Cantabria no valorara determinados elementos probatorios, tal y como aducía el Gobierno.

A su modo de ver, solo se constata "la legítima divergencia del Gobierno recurrente frente a la valoración efectuada por la Sala de instancia".

El Supremo da la razón al Gobierno de Cantabria en que la sentencia del Tribunal Superior de esta comunidad no dio respuesta a una alegación respecto a que Ecologistas en Acción no había agotado la vía administrativa al impugnar el proyecto.

Y ello porque Ecologistas en Acción no interpuso recurso de alzada ante el Gobierno como trámite previo al recurso contencioso administrativo, porque la aprobación del proyecto, que fue en 2008, no se le notificó hasta mucho después.

"Tiene la razón la recurrente y es preciso estimar este motivo", indica el Supremo, que explica que, sin embargo, ello solo lleva a una precisión parcial de la sentencia anterior, pero no a declarar su nulidad. De este modo, la confirma.

EFE

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