Los grandes del Ibex, a un paso de devolver ayudas millonarias

Pese a quedar eclipsado por la sentencia de las cláusulas suelo, el 'supermiércoles judicial' que vivió España en el Tribunal[…]

Pese a quedar eclipsado por la sentencia de las cláusulas suelo, el 'supermiércoles judicial' que vivió España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también provocó otra gran sacudida a las grandes del Ibex 35 después de que los magistrados anulasen dos sentencias de primera instancia emitidas por el Tribunal General en 2014 que daban el plácet legal a las bonificaciones fiscales por comprar empresas en el extranjero, algo que la Comisión Europea consideró y sigue creyendo que son ayudas selectivas a través del Impuesto de Sociedades y por ende, ayudas de Estado ilegales contrarias a las normas de Competencia.

Estamos hablando de cientos e incluso miles de millones que Hacienda ha podido dejar de ingresar de las grandes del Ibex (Telefónica, Santander, Ferrovial, Iberdrola, Abertis...), y que llegado el caso, deberá calcular y solicitar a las compañías afectadas. Así lo volvió a pedir este miércoles el Ejecutivo comunitario, que se felicitó por el fallo ya que a su juicio avala las tres decisiones tomadas 'ad hoc' en 2009, 2011 y 2014 con el sello del excomisario española Joaquín Almunia.

Lo que este miércoles concluyó el TJUE es que el Tribunal General incurrió en «un error de Derecho» por «no aplicar correctamente el requisito de carácter selectivo», de forma que le devuelve el asunto para que lo vuelva a analizar en función de las reglas de juego ahora fijadas. Se espera que el nuevo pronunciamiento tarde todavía muchos meses en conocerse. Lo que sí se sabe es que las decisiones de la Comisión vuelven a tener plena vigencia y por ende, deberían ser cumplimentadas por España. Bruselas ordenó recuperar las ayudas desde diciembre de 2007. Ahora la pelota vuelve al tejado de Hacienda.

Todo se remonta a 2002, bajo Gobierno de José María Aznar. Entonces, con el propósito de lanzar la 'marca España' en el exterior, se permitió a las compañías que tributasen en el país la amortización durante 20 años del llamado fondo de comercio (diferencia entre el valor de una empresa en libros y el precio finalmente abonado) generado por la compra de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.

¿Fuera sí y en España no?

La ofensiva de la Comisión Europea contra esta práctica se produjo en tres oleadas. Primero con una decisión, en 2009, que ilegalizaba las bonificaciones por adquisiciones de compañías de la UE, luego otra en 2011, para operaciones fuera de la UE y una tercera, en 2014, para aquellas realizadas de forma indirecta, a través de un holding empresarial que ideó en 2012 el actual ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

'Grosso modo', el Tribunal General concluyó en 2014 que no había selectividad porque todas las empresas podrían haber comprado firmas en el extranjero, pero ahora, el Tribunal de Justicia de la UE avala la tesis contraria porque las compañías que sí han adquirido firmas dentro de España no se han podido beneficiar de estos incentivos fiscales.

Así lo recuerda la institución en el comunicado emitido este miércoles: «En efecto, las sociedades residentes españolas que adquieren una participación del 5 % en otra sociedad residente no pueden acogerse a la ventaja fiscal que confiere la medida controvertida. En cambio, el beneficio de la medida de que se trata se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisición de participaciones de al menos el 5 % en una empresa extranjera». Sigue la batalla.

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