La prueba pericial es clave para reclamar la plusvalía, según expertos

Expertos jurídicos consideran que la prueba pericial específica del inmueble es clave en la reclamación de la plusvalía municipal, ya[…]

Expertos jurídicos consideran que la prueba pericial específica del inmueble es clave en la reclamación de la plusvalía municipal, ya que permite demostrar la inexistencia de incremento de valor tras la venta de un inmueble y que, por tanto, no está sujeto al impuesto.

Esta es una de las principales conclusiones de la jornada "Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal", celebrada recientemente en Logroño y que han organizado el Colegio de Abogados de La Rioja y la empresa de valoración y asesoramiento inmobiliario en España y Latinoamérica Tinsa, ha informado hoy la organización, en una nota.

Cerca 4.400 viviendas transmitidas en los últimos cuatro años en La Rioja estarían potencialmente exentas de pagar la plusvalía municipal por no haber incrementado el valor del suelo.

En esta reunión, que contó con la presencia de 150 profesionales de la abogacía, se puso de manifiesto la eficacia que supone presentar una prueba pericial específica del inmueble a la hora de demostrar que no ha existido incremento de valor tras la venta y que por tanto no procede pagar el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU).

En la jornada, presentada por el decano del Colegio de Abogados, José María Cid Monreal, intervinieron Alejandro Valentín Sastre, magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Suprior de Justicia de La Rioja; Roberto Portilla Arnaiz, socio director de Portilla Arnaiz Abogados y José Antonio López Ramírez, director territorial de Tinsa.

Valentín señaló la necesidad de probar, por parte del contribuyente que demanda en primera instancia, que no ha existido incremento de valor del terreno de naturaleza urbana.

"La ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible", afirmó.

Tanto el magistrado como Roberto Portilla analizaron las sentencias emitidas hasta la actualidad en esta materia, e incidieron en la importancia de la prueba en todas ellas, y la eficacia de la prueba pericial específica para demostrar la inexistencia de incremento de valor tras la transmisión de un inmueble y que, por tanto, no está sujeto al impuesto.

El director territorial de Tinsa, José Antonio López, defendió que es el mercado el que determina el valor de un inmueble y no datos o referencias meramente estadísticas o administrativas, como los valores catastrales.

"No tiene sentido que valores administrativos, ajenos al mercado, determinen el pago del impuesto de plusvalías", precisó López, quien agregó que así lo ha reconocido el Constitucional.

López aludió a la situación en La Rioja y afirmó que las viviendas adquiridas desde el 2001-2003 que hayan sido transmitidas en los últimos cuatro años difícilmente habrán registrado incrementos de valor y, por tanto, se encontrarían exentas de pago del impuesto.

El índice IMIE General y Grandes Mercados que publica Tinsa, sustentado en la base histórica de los datos de sus valoraciones, refleja que tanto en La Rioja como en Logroño el valor de mercado unitario medio (euros/metro cuadrado) de la vivienda está actualmente a niveles de 2001-2002.

Ello evidencia, precisó, que transacciones realizadas en los últimos cuatro años de viviendas adquiridas después del periodo 2001-2003, según los casos, "difícilmente van a mostrar incrementos en el valor del terreno".

Antes de iniciar cualquier impugnación del impuesto, López también aconsejó que se haga un estudio de los costes que va a suponer el proceso, así como de las posibilidades de éxito de dicha impugnación.

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