La Justicia prohíbe quemas de linderos agrícolas en medida contra el topillo

Los tribunales de Castilla y León prohíben las quemas de linderos, ribazos, baldíos, desagües agrícolas o rastrojos por no estar[…]

Los tribunales de Castilla y León prohíben las quemas de linderos, ribazos, baldíos, desagües agrícolas o rastrojos por no estar justificadas para la lucha contra el topillo y provocar daños en la biodiversidad, según se ha informado hoy en un comunicado remitido por Ecologistas en Acción.

La nota de prensa subraya que una sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, notificada el 13 de Noviembre, ha estimado parcialmente la demanda de Ecologistas con el respaldo de WWF-España, las asociaciones ecologistas que conforman el Programa Antídoto y otras asociaciones, contra el Acuerdo 78/2016 de la Junta que contenía determinadas actuaciones contra el topillo campesino.

Según el referido comunicado, el tribunal da la razón a la entidad recurrente que alegaba que no está probada la efectividad del fuego en las denominadas ?zonas de dispersión? para el control de las poblaciones de topillo, sino que daña ecosistemas que albergan predadores naturales de los topillos y en general causa graves daños a toda la biodiversidad presente.

El Tribunal reconoce que la Administración no ha demostrado, ni técnica ni científicamente que el fuego sea necesario para prevenir y controlar las poblaciones de las plagas de topillos.

Como consecuencia de la sentencia las organizaciones ambientalistas recuerdan que "la utilización de quemas para el control de topillo campesino deberá ser retirada igualmente de la futura Orden destinada a aprobar la estrategia de gestión integrada de esta especie y dejar de ser, como han hecho llegar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, una alternativa de control".

El Tribunal desestima otra parte del recurso que versaba principalmente sobre el riesgo ambiental producido por la utilización del tóxico bromadiolona.

Sin embargo, el TSJ no niega que la Ley establezca la necesidad de que antes del uso del veneno se hayan aplicado otras medidas no químicas, como el manejo de cultivos o el fomento de la lucha biológica. También reconoce la sentencia que el producto es persistente, bioacumulable y tóxico.

A juicio de los recurrentes, el Tribunal deja la puerta abierta para que en el futuro se puedan recurrir las autorizaciones concretas de uso de venenos si la Dirección General Competente no acredita en cada caso la ejecución previa de medidas fitosanitarias no químicas.

Aquí se incluirían, entre otras, el labrado de parcelas, la planificación de las siembras de otoño o la implantación de cultivos poco favorables al desarrollo de poblaciones de topillo.

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