Juez estima por primera vez en España una demanda a VW por trucaje de coches
Un juzgado de Valladolid ha estimado por primera vez en España una demanda contra el grupo alemán Volkswagen (VW) por[…]
Un juzgado de Valladolid ha estimado por primera vez en España una demanda contra el grupo alemán Volkswagen (VW) por el caso de los coches diesel trucados, en una sentencia que le condena a pagar a un cliente unos 5.000 euros -el 10% del valor del coche nuevo- más las costas judiciales por "incumplimiento de la buena fe contractual".
Según ha informado a Efe el abogado leridano Antoni Cudós, portavoz de la Asociación por la Defensa de los Derechos de los Consumidores, que ha llevado la defensa del caso, se trata de un fallo pionero porque, aunque se habían presentado antes otras demandas civiles en España contra el grupo automovilístico alemán, ninguna se había pronunciado en su contra.
"Es una sentencia pionera en España y casi en Europa, porque me parece que hay alguna condena contra Volkswagen, pocas, en Alemania", ha asegurado Cudós.
El demandante que ha obtenido la primera victoria contra el grupo alemán es un vecino de Valladolid que inicialmente pedía que se le sustituyera el vehículo que compró, un Audi Q5 que resultó estar trucado y por el que pagó algo más de 50.000 euros.
El demandante compró su coche en mayo de 2013 y posteriormente, en septiembre de 2015, se conoció que Volkswagen había instalado en una gran parte de los coches de diesel de las tres marcas de las que es titular (Volkswagen, Seat y Skoda) un software fraudulento por el cual el vehículo trucado emitía menos emisiones contaminantes cuando estaba en un banco de pruebas que cuando circulaba en condiciones de tráfico real.
Para el demandante, la empresa actuó con dolo en la instalación de dicho software, sin el cual los coches no habrían podido cumplir la normativa europea de homologación y no podrían circular.
Volskwagen admitió en la demanda la realidad de esta "incidencia" pero aseguró que, aunque sin dicho software los coches trucados no pasarían el banco de pruebas, en condiciones de conducción reales sus emisiones son iguales o incluso inferiores a las de los coches sin trucar, suyos o de otras marcas.
Alegó asimismo que el nivel de emisiones contaminantes de un coche y su homologación no es un factor decisivo a la hora de conformar la voluntad de su compra, y que la incidencia ya está siendo subsanada sin coste alguno para los afectados, certificando Volskwagen que las modificaciones en el software de los coches trucados no afectan a las prestaciones de los modelos adquiridos.
Por todo ello, la demandada consideró "desproporcionada y antieconómica" la pretensión de que se le restituyera el coche del demandante por uno nuevo.
Atendiendo a las pruebas presentadas en el caso, el juez estima que, pese a la incidencia detectada -el trucaje- "ni el actor ni el resto de afectados han sufrido ningún tipo de restricción en el uso del coche, de manera que desde un punto de vista contractual el objeto vendido sirve al fin esencial para el que se adquirió, por lo que no cabe apreciarse ningún incumplimiento esencial".
Para el juez, "las consecuencias jurídicas derivadas de tal actuación empresarial han de vincularse al principio de buena fe y de integración del contrato", de manera que la instalación de un software que burla el control de emisiones exigibles para poder disponer de la homologación europea "infringe los deberes de buena fe y afecta a la confianza del consumidor".
"Infringe la buena fe por la naturaleza del acto, que implica un engaño a las autoridades de control y al público en general, dado que no parece razonable que una marca del prestigio de Volkswagen considere aceptable llevar a cabo tales prácticas engañosas", señala el magistrado.
Asimismo, el juez considera razonable que el consumidor, una vez detectado el engaño, no quiera asumir una reparación por la propia marca "cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado que no afectará a las prestaciones del vehículo".
Por todo ello, para el juez la marca ha incurrido en un incumplimiento de la prestación, aunque solo de modo parcial y establece que el demandante tiene derecho no a la sustitución del coche, pero si a una indemnización que surge de la infracción de los deberes de buena fe y la pérdida de confianza del consumidor.
"Se trata -dice el juez- de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores, que implica un engaño a las autoridades de control, que conlleva la infracción de las normas básicas de regulación del sector y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente".
"Ello debe ponerse en relación con el valor objetivo del coche adquirido, que se ha venido utilizando con normalidad", añade el magistrado, quien, teniendo en cuenta todo ello, obliga a VW a pagar al demandante un 10% del valor del coche, además de hacerse cargo de las costas judiciales.
A la vista de esta sentencia, que es recurrible y no establece jurisprudencia, la APDEF, que había presentado otras cuatro demandas civiles contra Volskwagen, tiene intención de presentar unas 200 más, que es el número de afectados por el caso de los coches del grupo alemán trucados a los que lleva la representación judicial.
La asociación también tiene presentada una querella criminal colectiva contra la marca alemana ante la Audiencia Nacional por este caso.
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