Energía publica la orden para usar la interrumpibilidad por causas económicas

El Ministerio de Energía ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que modifica el mecanismo[…]

El Ministerio de Energía ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que modifica el mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad y que flexibiliza los parámetros para aplicarlo por criterios económicos y de precio.

Con ello, la interrumpibilidad, un incentivo que reciben las empresas que están dispuestas a que se les corte el suministro eléctrico en caso de necesidad, podrá ser utilizada no sólo como mecanismo de ajuste del sistema cuando falta potencia, sino también como herramienta para ajustar la oferta y demanda en lugar de la potencia terciaria, cuando la energía procedente de la interrumpibilidad tenga un precio más barato que esta última.

En la disposición adicional primera de la orden, se explica que la aplicación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos se realizará para cantidades mínimas de 200 megavatios (MW) y máximas de 500 MW en cada hora.

Cuando se active el servicio de interrumpibilidad por este criterio, entre los adjudicatarios del servicio se establecerá un sistema de turnos rotatorios para requerir su activación.

La activación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos no podrá suponer más del 50 % de las horas del periodo de entrega máximas de ejecución, que ya recogía la orden del año 2013 que ahora se modifica.

El Ministerio de Energía explica en su orden, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, que con su modificación también pretende que el servicio de interrumpibilidad tenga una mayor eficacia.

En este sentido, introduce modificaciones orientadas a reducir el periodo temporal máximo que puede mediar entre el aviso que el operador del sistema emite a los proveedores del servicio y el inicio de la ejecución de la reducción de potencia puesta a disposición del sistema.

También reajusta el precio que sirve de referencia a la retribución variable correspondiente a la prestación efectiva del servicio.

Además, establece que el periodo de entrega para el procedimiento de subastas que comienza el 1 de enero de 2018 será inferior al que regula con carácter general la norma que ahora se modifica, de forma que irá del 1 de enero al 31 de mayo.

No obstante, la orden contempla la posibilidad de que posteriormente se celebren otras subastas para adjudicar potencia interrumpible durante 2018.

También reduce a seis meses el plazo de aplicación del servicio de disponibilidad (un mecanismo de capacidad para dotar al sistema eléctrico de un margen de cobertura adecuado e incentivar la disponibilidad de potencia gestionable), dado que la Comisión Europea (CE) prepara una reforma de los mecanismos de capacidad y habrá que adaptarlos a esa nueva normativa.

La orden excluye temporalmente de la aplicación del servicio de disponibilidad a las instalaciones de generación hidráulicas, debido a la actual escasez de las reservas hidráulicas y la ausencia de precipitaciones, lo que impide que sean fiables y predecibles.

Además, los proveedores que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva orden hayan sido habilitados para participar en el procedimiento de subastas para el periodo de entrega que comienza el 1 de enero podrán renunciar en un plazo de cinco días a todos o a alguno de los bloques de 5 megavatios (MW) para los que hayan sido habilitados.

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