Energía encomienda a Tragsatec algunos procedimientos del régimen retributivo

El Ministerio de Energía y la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios (Tragsatec) han suscrito un acuerdo para que esta[…]

El Ministerio de Energía y la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios (Tragsatec) han suscrito un acuerdo para que esta empresa gestione determinados procedimientos del régimen retributivo de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

En la resolución que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Ministerio explica que, al no disponer de medios suficientes para el ejercicio de todas las tareas de registro para otorgar la retribución, así como su adecuado seguimiento, tramitación de autorizaciones a las instalaciones, control de las obligaciones y resolución de expedientes sancionadores hace esta encomienda de gestión a Tragsatec, filial de la empresa pública Tragsa.

El acuerdo encomienda a Tragsatec diversas actividades de carácter técnico-administrativo dentro de varios procedimientos, como la concesión o revocación del régimen retributivo específico, la tramitación y apoyo en la gestión del registro, elaboración de propuestas e informes técnicos sobre recursos y reclamaciones, tramitación de expedientes sancionadores, gestión de garantías y avales y apoyo en la gestión de procedimientos.

El Ministerio estima en la resolución publicada que Tragsatec llevará a cabo 2.115 actuaciones entre propuestas, análisis, informes y otras, así como otras 1.345 en materia de notificaciones y gestiones relacionadas con consultas y solicitudes de información.

El presupuesto total de la encomienda se ha fijado en 1,18 millones de euros: 540.463,95 euros para 2017 y 638.729,87 para 2018.

Tragsatec es la filial de I D i de Tragsa, empresa pública dedicada a servicios medioambientales, de desarrollo rural y gestión recursos naturales, y está especializada en ingeniería, consultoría y asistencia técnica en las líneas de actividad del grupo.

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