El SAS anula resolución impedía a farmacias dispensar algunos medicamentos

El Servicio Andaluz de Salud ha anulado, con efectos de 1 de julio, una resolución de 2010 por la que[…]

El Servicio Andaluz de Salud ha anulado, con efectos de 1 de julio, una resolución de 2010 por la que se obligaba a que determinados medicamentos, tanto normales como de diagnóstico hospitalario, fuesen dispensados exclusivamente en los hospitales, impidiendo su venta en las oficinas de farmacia.

En un comunicado la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) ha celebrado esta decisión, con la que el SAS da cumplimiento a la sentencia ganada por esta patronal al Servicio Andaluz de Salud, ha informado en un comunicado.

El recurso fue estimado tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como por el Tribunal Supremo, que dictaminaron que ni el SAS ni la comunidad autónoma tienen competencia para regular o modificar las condiciones de dispensación de los medicamentos, por ser competencia exclusiva del Estado.

La consecuencia más inmediata es que, además de dejar sin efecto la resolución de diciembre de 2010, los medicamentos afectados, cuando se prescriban a pacientes no hospitalizados, tendrán que ser prescritos mediante receta médica y dispensados en las oficinas de farmacia.

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Según CEOFA, la resolución anulada ha generado daños económicos a las oficinas de farmacia de Andalucía durante cinco años y medio, por lo que está estudiando plantear una reclamación patrimonial individual de los propietarios de oficina de farmacia frente al SAS por los perjuicios ocasionados.

Según el presidente de la patronal, José Luis Márquez, "el perjuicio está claro y se concreta en los beneficios dejados de percibir por las farmacias durante el tiempo que no pudieron dispensar estos medicamentos".

Las asociaciones empresariales farmacéuticas provinciales integradas en CEOFA comunicarán en septiembre el mecanismo para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

Según Márquez, "se cumplen todos los requisitos jurídicos necesarios para plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al SAS, es decir para reclamar el lucro cesante".

La nulidad de la citada resolución "va más allá de los daños económicos, ya que las sentencias pronunciadas evitarán resoluciones parecidas del SAS en un futuro, y esta circunstancia tiene un valor económico superior al que van a reclamar". según esta patronal farmacéutica.

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