El nuevo Reglamento del Servicio del Taxi entra en vigor este viernes

La Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno canario ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias el[…]

La Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno canario ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias el decreto que modifica el Reglamento del Servicio del Taxi aprobado en 2012, por lo que la nueva norma entrará en vigor a partir de este viernes, día 17 de agosto.

En un comunicado, el departamento que dirige Pablo Rodríguez destaca que el decreto introduce, por un lado, una nueva línea diferenciada, que se establecerá bajo petición de los ayuntamientos, que pueden tramitar la solicitud por iniciativa propia o a demanda de las asociaciones más representativas del sector, la tarifa plana interurbana (T4), que se aplicará desde los distintos municipios hasta los aeropuertos, y desde estos a los diferentes municipios.

Además, el proyecto suprime la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos, que estaba establecida en los 12 años, para promover que los taxistas, al poder llevar a cabo una inversión a largo plazo, lo hagan en vehículos más eficientes, seguros y respetuosos con el medioambiente.

El nuevo documento propone también eliminar el derecho de tanteo y retracto de la administración que concede la transmisión de licencias entre familiares vivos, de primera y segunda línea de consanguinidad ascendiente y descendientes, mediante donación.

Establece asimismo que la transmisión será efectiva siempre que el receptor esté al corriente en el pago de los tributos exigibles relacionados con la actividad del taxi y haya satisfecho las sanciones impuestas en el ejercicio de la actividad.

En relación con la transmisión de licencias en casos de fallecimiento del titular, la norma modifica el plazo establecido para comunicar si el servicio se continúa prestando por los herederos o por asalariados, ya que hasta ahora se determinaba un periodo de dos meses y, con el nuevo proyecto de decreto, el plazo se fija en un año.

Por último, la norma elimina la posibilidad de modificar las tarifas en virtud del Índice de Precios al Consumo (IPC) o fórmulas que lo contengan, de tal modo que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización.

Estas tarifas permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere de forma significativa el equilibrio económico.

La Consejería destaca que el proceso de elaboración del proyecto se llevó con representantes del sector en la búsqueda del máximo consenso y que se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe ajustarse toda regulación.

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