El juzgado rechaza la petición de la Abogacía del Estado sobre aeropuerto
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha rechazado la petición de la Abogacía del[…]
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado de que la adjudicación definitiva del Aeropuerto de Ciudad Real se ligara al pago de la infraestructura y, también, a la obtención de las licencias preceptivas.
En una providencia que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha hecho pública hoy, el magistrado señala que "no da lugar a realizar la declaración" que pide el Abogado del Estado y asegura que el proceso debe tener en cuenta únicamente lo acordado en el auto, firme, de 20 de abril de 2016.
Un auto que, según el juez, "en modo alguno contempla la mera interpretación que se hace por parte de la Abogacía del Estado de la referida resolución".
La Abogacía del Estado remitió un escrito al juzgado que gestiona el concurso de acreedores del Aeropuerto de Ciudad Real en el que recordaba que su adjudicación definitiva no debía estar ligada solo al pago de la infraestructura, sino también a la obtención de las licencias preceptivas.
En nombre del Ministerio de Fomento, la Abogacía del Estado se ha dirigido en estos términos al juzgado, tras recibir el borrador de la escritura notarial de compraventa del Aeropuerto de Ciudad Real.
En su escrito, la Abogacía del Estado estima que la adjudicación de la infraestructura no debe de ceñirse "al pago de las cantidades estipuladas", sino "a la efectiva obtención de las licencias necesarias para la gestión y explotación aeroportuaria".
Asimismo, menciona las alegaciones formuladas a los diferentes autos del juzgado en relación a la necesidad de contar con las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas relativas a la infraestructura portuaria, así como a los controles y potestades administrativas existentes en la materia, que han de ser garantizados por los compradores.
En este sentido, advertía que no se puede pretender la transmisión automática de una autorización de puesta en funcionamiento del aeropuerto porque supondría vaciar de contenido los requisitos que exige a los gestores aeroportuarios una norma no ya nacional, sino de Derecho Comunitario.
También que la Dirección General de Aviación Civil, en un informe realizado a petición de la Abogacía del Estado, ha indicado que "la gestión de los servicios encomendados a otra mercantil, distinta a la que se autorizó, requiere nueva resolución de La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)".
En atención a estas consideraciones, reitera que la adquisición de la unidad productiva "ha de entenderse sometida no solo a la condición de abono del resto del precio en el plazo concedido, sino también a la de previa obtención de la licencia de uso y explotación del aeropuerto por parte de la Administración competente".
Al respecto, precisa que las menciones contenidas en el borrador de escritura de compraventa remitido "relativas a la subrogación en la posición jurídica y aeronáutica en la que se encuentra la mercantil" se habían de entender con pleno respeto en relación a la necesidad de contar con las autorizaciones y licencias pertinentes.
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