El Gobierno abre la vía a legalizar las viviendas privadas para uso turístico

El Gobierno regional prepara un decreto un decreto que regulará la oferta de viviendas privadas para uso turístico, un fenómeno[…]

El Gobierno regional prepara un decreto un decreto que regulará la oferta de viviendas privadas para uso turístico, un fenómeno que ha proliferado en los últimos años a través de internet y que hasta ahora funcionaba de manera alegal al no estar regulado en la ley de arrendamientos urbanos.

El texto ha sido presentado por el consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco, al Consejo de Gobierno tras consensuar su contenido con el sector turístico y busca dotar a esta modalidad de alojamiento de una norma específica de forma que se pueda legalizar la oferta si se cumplen unos requisitos determinados.

Según Blanco, la normativa favorecerá la simplificación de trámites administrativos tanto para alojamientos de viviendas vacacionales como para las de uso turístico de forma que bastará con que los propietarios presenten una declaración responsable para que puedan iniciar la actividad.

Así, las viviendas privadas para uso turístico, que se caracterizan por estar ubicadas en edificios en bloques de pisos, podrán alquilarse íntegramente o por habitaciones siempre que reúnan determinadas condiciones.

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Entre ellas figuran que se ofrezca calidad al turista, con la señalización, el mobiliario y los enseres adecuados y se exigirá además a los dueños la autorización de las comunidades de propietarios para darle un uso turístico a la vivienda, así como un seguro de responsabilidad civil que, como en el resto de alojamientos turísticos, garantice la seguridad.

El propietario deberá fijar además un régimen de funcionamiento interior del establecimiento, por ejemplo, en relación con las reservas y cancelaciones y podrá exigir un anticipo a quienes efectúen reserva de plaza.

Por su parte, el usuario podrá desistir de la reserva efectuada en todo momento aunque el titular del establecimiento podrá retener un porcentaje en función de los plazos.

El borrador de decreto prevé que a todo cliente, antes de su admisión, se le entregue un documento, a modo de contrato, en el que constarán el nombre, modalidad y categoría del establecimiento, el nombre del titular o entidad explotadora y el precio final completo.

Además contempla que los precios se publiciten en un lugar destacado y de fácil localización y lectura en el interior del alojamiento y obliga al cliente a satisfacer el precio del alojamiento en el tiempo y lugar convenidos contra facturas que cumplan los requisitos generales previstos en la normativa específica.

Por su parte, los propietarios de las viviendas o las empresas que las exploten podrán anunciarlas y comercializarlas a través de diferentes canales: empresas de intermediación turística (agencias de viajes y centrales de reserva, páginas de internet de promoción y alquiler) y deberán incluir en toda la publicidad el número de registro asignado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Dicho departamento se encargará de ejercer las funciones de comprobación y control de cumplimiento de lo establecido en el decreto y, antes de ser aprobado de forma definitiva por el Consejo de Gobierno, deberá ser dictaminado por el Consejo Asesor de Turismo y por el Consejo Económico y Social.

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