El Estado deberá pagar 42 millones a Repsol por revisión precio butano 2011
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español a pagar más de 42 millones de euros a Repsol Butano en[…]
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado
español a pagar más de 42 millones de euros a Repsol Butano en
concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la
compañía por la revisión del precio máximo de venta de la bombona de
butano de 2011.
En dos sentencias, la sala de lo Contencioso-Administrativo del
alto tribunal da la razón a Repsol Butano, que ahora deberá ser
indemnizada por el perjuicio originado por la Administración, que
fijó por encima de los costes de producción dicho precio para la
primera mitad de 2011.
En la primera de ellas, los magistrados reconocen el derecho de
la petrolera a cobrar cerca de 18,9 millones de euros tras constatar
la ilegalidad de la cuantía fijada para el primer trimestre del año
y consideran inadmisible que dicho precio regulado imponga a los
suministradores la venta a pérdidas durante un periodo de tiempo
prolongado.
Una circunstancia que vulnera el principio de proporcionalidad en
la intervención pública que, en este caso, no sólo agravó la
situación de falta de competencia, sino que "dificultó la
incorporación de nuevos operadores alternativos".
En este sentido, el Supremo rectifica el criterio de la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, si bien
declaró la nulidad de la resolución administrativa formulada por el
Ministerio de Industria por no ser conforme a derecho, desestimó
parcialmente la petición de Repsol, que reclamaba una compensación
económica por daños y perjuicios.
Argumentos similares emplean los jueces en el segundo de los
fallos, en el que confirman el veredicto de la Audiencia Nacional
que reconoció que la petrolera debía ser indemnizada por el segundo
trimestre de 2012 por un total de 23,2 millones de euros más
intereses legales desde el 30 de junio de 2011.
Entre los elementos y factores tenidos en cuenta, explica la
sala, se encuentra la diferencia entre los ingresos que se hubieran
obtenido aplicando el precio máximo fijado por la orden
ITC/1858/2008 y las cantidades percibidas una vez aplicada la
polémica ITC/2608/2009, más tarde anulada, que fijaba el nuevo
sistema.
Además valora la situación de oligopolio, la no importación de
todos los gases licuados del petróleo -butano y propano- que se
comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones de
mercado.
Los jueces aseguran que el Gobierno, en el ejercicio de su
competencia para tomar una determinada política económica, no puede
imponer a las compañías un deber de soportar el daño, máxime cuando
ya existe una sentencia que así lo estima, por lo que concluyen que
la actuación de la Administración "excedía los límites de la
razonabilidad".
En una tercera sentencia, el tribunal se ha posicionado en
idénticos términos del lado de DISA GAS S.A.U, a la que ahora el
Estado deberá indemnizar con más de un millón de euros por los
precios máximos fijados para el tercer trimestre del año.
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